Home » Noticia Internacional, Noticia País » Proponen que transporte, recepción, acopio y embarque de minerales pase por evaluación ambiental
Minera-Spence-0516
Tomando como base una serie de negativas experiencias ocurridas en el país, los diputados Marcos Espinosa (PRSD) y Paulina Núñez (RN) presentaron un proyecto (boletín 10629) que modifica la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, al tiempo que establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

.

.

.

Los legisladores ponen como ejemplo los casos de la ciudad de Mejillones y las costas de Quintero, en donde hubo contaminación por hidrocarburos; y la polución de metales pesados, en el caso de Arica, en donde fue necesario realizar una declaratoria de zona de catástrofe, por el almacenamiento y tránsito, a través de ferrocarriles y camiones, de concentrado de cobre, plomo y zinc, hecho que afectó sistemática y prolongadamente la salud de la población.

Resaltaron que, en el caso de Antofagasta, la situación se tornó también cada vez más crítica, ya que se ha producido una sistemática sedimentación de polvo negro, compuesta por metales pesados, llevado por camiones encarpados que transportan concentrado de cobre. «Esto no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino también a la comunidad de la ciudad de Antofagasta, que se ve expuesta a una fuente contaminante permanente y silenciosa», remarcaron.

Sobre la base de lo indicado, los diputados sostuvieron que, en general, la actividad minera y particularmente el traslado, la recepción, el acopio y el embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental. «Por tanto, su inclusión en el Sistema de Evaluación Ambiental debe quedar plasmado expresamente en la ley, imponiendo la obligación de que su ejecución esté en todo caso sujeta a dicho sistema», especificaron.

Explicaron que la idea es incorporar en la Ley 19.300 las citadas actividades y agregar una norma final que exime de esta responsabilidad a los pirquineros y a la pequeña minería. La entrada en vigencia de la medida sería un año después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Medioambiente, también establece que el transporte de concentrado de minerales deberá realizarse, con independencia del método que se emplee, siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Además, se define que los titulares de los proyectos que impliquen carga o descarga de concentrado de mineral deberán informar por escrito de tal hecho al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la municipalidad respectiva. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, esta última autoridad deberá disponer el establecimiento de rutas por las que transitarán los vehículos que transporten concentrado de mineral, empleando para su diseño los criterios de evasión del transporte por área urbana, baja densidad poblacional y vehicular en horario de uso de la ruta y de la ruta más expedita, cuando se deba ingresar al área urbana.

Luego, se determina que la carga, descarga y acopio de concentrados de mineral deberá realizarse en condiciones tales que no sea posible la emisión de partículas de concentrado de mineral al exterior. Asimismo, se indica que quienes se encuentren expuestos al manejo de concentrados de mineral en labores de carga, descarga y acopio deberán contar con las debidas medidas de seguridad e higiene laboral para evitar que el contacto periódico con dichas sustancias puedan producir cualquier tipo de impacto en el corto, mediano o largo plazo en su salud y calidad de vida.

Finalmente, la moción define los contenidos que deberán ser normados vía reglamentos.

 

Fuente/congreso.cl
www.chilemineria.cl
GARRA