Home » Noticia Destacada, Noticia País » Fin del DL 600: El antes y después para las inversiones extranjeras en Chile
inversion-6-min-15
Ayer, la Presidenta Michelle Bachelet, promulgó la Ley de Inversión Extranjera que entra en vigencia el 1 de enero de 2016.

.

.

.

Nace la Agencia de Promoción de Inversiones al nivel Ocde

1Sube la tasa

El principal cambio que trae la nueva Ley de Inversión Extranjera es que a partir de 2020, el Estado no suscribirá más contratos de inversión entregando invariabilidad tributaria, tal como lo recomienda la Ocde. Sin embargo, dispone de un régimen transitorio para que, hasta 2020, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión en los términos del DL 600, con los mismos derechos y obligaciones, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45% y no de 42% como el DL derogado. En el caso del impuesto a la renta, tendrán invariabilidad por 10 años, y para el específico a la minería, serán 15 años.

2Garantías para todos

La “garantía de no discriminación arbitraria, acceso al mercado de divisas y libre transferencia de capitales”, que consagraba el original DL 600, ahora se hace extensivo para para todos los inversionistas extranjeros, sin mediar la firma previa de un contrato con el Estado.

3 Comité de ministros

Si antes había una “política pasiva” en cuanto a la atracción de inversión extranjera, la ley propone la creación de un Comité de Ministros para la elaboración de una estrategia de fomento y promoción de inversión extranjera, que sea coherente con las políticas de desarrollo económico.

El año pasado, comisionados de la Ocde estuvieron en el CIE, y propusieron que se genere una política de promoción de inversión extranjera proactiva, focalizada en sectores estratégicos con especial acento en las regiones del país, y lo que es consagrado por la nueva regulación.

4Nueva agencia

Dejando atrás el Comité de Inversión Extranjera, la ley promulgada ayer crea una Agencia de Promoción de Inversiones con estándar Ocde, “con los recursos y atribuciones adecuados para atraer inversión productiva al país, y con servicios para el inversionista extranjero en todas las etapas de desarrollo de su actividad: desde la prospección de mercado, hasta la reinversión de empresas extranjeras ya instaladas en Chile (aftercare)”, indica el nuevo cuerpo legal.

Por lo mismo, se propone la instalación de oficinas en mercados estratégicos. Según conocedores del proyecto de ley, se iniciará con la instalación de cuatro reparticiones: China, Estados Unidos, España y se evalúa un cuarto país, que también sería del continente europeo.

Eso sí, se ocuparía la infraestructura que actualmente tiene ProChile en sus oficinas comerciales en distintos países, pero con un ejecutivo específico de la Agencia de Promoción de Inversiones.

Un contrato con el Estado que congelaba la tasa impositiva

1Cambios tributarios

Uno de los puntos por los que más reclamó el sector privado durante el debate de la nueva legislación, era que gracias al Decreto Ley (DL 600), los inversionistas extranjeros que habían llegado a Chile desde 1974, tenían garantizada la invariabilidad tributaria, y que se plasmaba en un congelamiento a la tasa del impuesto a la renta y el impuesto específico a la actividad minera, mediante contratos de inversión entre los inversionistas y el Estado. Eso, ahora se acababa.

En definitiva, el régimen de invariabilidad tributaria implicaba que el inversionista podía acogerse a una tasa, por un plazo de 10 años (contado desde la puesta en marcha de la empresa) del 42% como carga impositiva efectiva total a la renta. Este beneficio podía extenderse, a solicitud del inversionista extranjero, hasta un plazo de 20 años en el caso de inversiones industriales o extractivas, incluyendo las mineras, por un monto igual o superior a los US$ 50 millones.

2Estado garante

El contrato se hacía directo con el Estado. Ese era el mayor valor que DL 600, según dicen sus defensores. Y con ello, se garantizaba que todos los que firmaban un pacto de inversión bajo este régimen, tendrían garantizada la no discriminación arbitraria, el acceso al mercado de divisas y la libre transferencia de capitales.

“Este contrato, que tiene el carácter de contrato-ley, no puede ser modificado unilateralmente”, prometía el DL 600 en su estatuto.

3Política pasiva

Según la Comisión Asesora Presidencial que entregó las propuestas para esta ley, había una “política pasiva de recepción de inversión extranjera, disociada de los objetivos de desarrollo económico”.

Es decir, el Comité de Inversión Extranjera sólo recibía contratos de empresas extranjeras, sobre todo de mineras, pero no salía a buscarlas y delegaba esas funciones en otros organismos del Estado.

4 Comité sin actividad

En la propia página del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), se indica que este organismo no recomienda ni establece contacto con potenciales clientes, los que son, generalmente, empresas privadas y deben ser contactadas directamente por el interesado. “El Comité de Inversiones Extranjeras sólo puede apoyar a los inversionistas cuando la información que requieran sea atingente al DL 600. No está dentro de las funciones del CIE el contribuir a encontrar financiamiento externo para proyectos, el buscar socios estratégicos para empresas chilenas en el extranjero ni facilitar la obtención de permisos u otros requisitos establecidos en la ley”.

 

Fuente:La Tercera 
www.chilemineria.cl
GARRA