Home » Noticia País » Las deficiencias de la ley que define plazo para invalidar RCA

Expertos advierten un problema de interpretación de la norma, ya que para unos el período de reclamación es de 30 días y, para otros, de dos años.


Cinco años han pasado desde que fue ingresada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Planta Recuperadora de Metales –compartido entre Codelco (34%) y la coreana LS-Nikko Copper (66%)- al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En virtud de este proceso, esta iniciativa fue calificada como ambientalmente favorable el 22 de noviembre de 2013 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta y obtuvo la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Sin embargo, dos años más tarde, Darío Cortés Paredes -persona que no participó del proceso de participación ciudadana establecido en el SEIA- solicitó la invalidación de dicha RCA, lo que abrió interrogantes en la industria sobre el plazo que tiene un tercero para presentar esta acción. El caso fue puesto sobre la mesa del Tribunal Ambiental, de la Corte de Apelaciones de Santiago, acción que alcanzó también a la Corte Suprema.

Esto, porque el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) interpuso un recurso de casación en el fondo, en la línea de que el Pleno del máximo tribunal dé certezas frente a las diferencias de interpretación que se abren en relación a un apartado de la ley 20.600 de Tribunales Ambientales sobre los plazos de reclamación.

La controversia no es menor, ya que se estaría generando una confusión entre el concepto de invalidación impropia
-que señala que el plazo para la reclamación es de 30 días- y el que señala que esa solicitud se puede presentar en el plazo de hasta dos años. Esto, porque la ley habría fijado criterios complejos para determinar cuándo alguien puede realizar reclamaciones a esta entidad, lo que induce a diversas interpretaciones. De esta forma, considerando que la ley no se estaría haciendo cargo de este aspecto, es la Justicia la que está dirimiendo este tema.

Según expertos, existen varios casos previos de este tipo que han llegado a la Corte Suprema, pero hasta ahora el criterio ha sido dispar. En el último ejemplo, la Suprema se inclinó por el criterio de las invalidaciones impropias, señalando que el plazo para reclamar es de 30 días. Y aunque hay coincidencia en que nunca son buenas estas diferencias de criterio, llegar a la justicia seguiría siendo hasta ahora el mejor camino en términos de certeza jurídica. Esto, a pesar de que lo fallado por el Pleno en un caso determinado no sea el criterio general para las causas futuras.

Visión de los expertos

Mario Galindo, de VGC Abogados, ve necesario un perfeccionamiento de la ley, al menos en este punto, porque lo que la Suprema hace es tratar de corregir las deficiencias legislativas. ‘Es una norma bien enredada y me parece que estos criterios que fija la Corte Suprema buscan abrir vías de acceso a los tribunales a situaciones que no están claramente consideradas en la ley’, sostiene. Resalta que el criterio de considerar 30 días ‘es una interpretación bastante plausible, porque en general lo que se confunde son dos cosas: el período para ir a un tribunal; y un plazo para ejercer una potestad administrativa, es decir, qué lapso tiene la administración para invalidar una resolución, que es de dos años’.

Rodrigo Weisner, socio de Puga Ortiz Abogados, coincide en que la discusión debiera zanjarse por el plazo de 30 días por un tema de certeza jurídica: ‘Esperaría que resuelva el Pleno, y ahí pensar o no en una modificación legislativa’. Agrega que lo que decida el Pleno sentará la jurisprudencia definitiva de la Suprema, teniendo en cuenta que los casos anteriores no han sido definidos en esta instancia


Fuente/DF
Chile Minería/www.chilemineria.cl 
www.facebook.com/chilemineria.cl/ 
twitter.com/CHILEMINERIA 
#chileminería, #minería, #energía, #cobre, #comunidades, #negocios
GARRA