Home » Noticia Destacada, Noticia País » Justicia falla en contra de negociación anticipada en Chuqui

La resolución generó distintas interpretaciones sobre sus consecuencias. Entre ellas, la invalidación del proceso, cuyos beneficios se pagarán hasta hoy.


“Se ordena el cese inmediato de toda tratativa en carácter de negociación colectiva anticipada, entre la denunciada Codelco Chile División Chuquicamata y otros sindicatos rol B”.

Esas fueron las palabras con que ayer el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Felipe Norambuena, falló, en primera instancia, frente a una demanda por prácticas antisindicales ingresada por los dirigentes de los Sindicatos 1, 2 y 3 de Chuquicamata, y cuyo fin es invalidar el proceso de negociación anticipada que la estatal desarrolló con los sindicatos 5 y Minero, que terminó la semana pasada, tras un acuerdo que considera beneficios por $14,5 millones, cuyo pago se inició ayer y termina hoy y que por otro lado, implicó que cerca de 1.500 trabajadores se desafiliaran de las agrupaciones que presentaron la demanda, asociándose a las que ya habían alcanzado dicho convenio.

De acuerdo con el escrito, el tribunal ordenó el cese de las tratativas, “por no respetarse las condiciones de representatividad y aprobación del 35% del estamento rol B y por contemplar en estas negociaciones a trabajadores recién desafiliados a partir del 9 de enero de 2019 de los sindicatos 1, 2 , 3 de Chuquicamata”.

Las consecuencias

El fallo, que se conoció en horas de la tarde, trajo consigo diversas interpretaciones, toda vez que los sindicatos demandantes consideraron que implica la invalidación del proceso de negociación anticipada, mientras que la compañía interpreta que la resolución es extemporánea, dado a que fue decretada tras la firma del acuerdo.

“Se declara nula la negociación anticipada de los sindicatos 5 y Minero. Codelco deberá detener los pagos. Con esto se sienta un precedente para esta práctica antisindical, que consiste en que la empresa negocie con trabajadores de otro contrato colectivo vigente”, señaló un dirigente sindical perteneciente a una de las agrupaciones demandantes que pidió mantener su nombre en reserva.

Desde Codelco en tanto, apuntaron que si bien no han sido notificados de la resolución, “en caso de ser efectiva la medida cautelar, debemos confirmar -como es de público conocimiento- que el proceso de negociación colectiva anticipada se cerró el 4 de febrero, por lo que esta resolución es extemporánea”.

Asimismo, aseguró que “ha actuado conforme a la ley, dado a que los trabajadores socios que se desafiliaron de otras entidades y se afiliaron a los sindicatos que suscribieron los convenios colectivos de trabajo, siguen afectos a sus instrumentos colectivos de trabajo hasta que terminen su respectiva vigencia (septiembre)”, apuntaron.

Dicha interpretación fue compartida por Zarko Luksic, abogado de derecho administrativo de Aylwin Mendoza Luksic & Valencia, quien ratificó que la decisión es “extemporánea”-

“Como el llamado es posterior al acuerdo no tiene efecto. La sentencia no se pronuncia respecto a un acuerdo eventual, sino que si se debe o no negociar. Llega tarde”, dijo.

Por su lado, el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, señaló que el tema es “tremendamente discutible”, y que los demandantes deberían ingresar un recurso de aclaración, para que el tribunal defina los efectos concretos de la medida.

“Se va a dar la discusión de que si existió un incentivo por parte de la empresa para el cambio del sindicato. Codelco está igualmente expuesto”, concretó.


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