Crecimiento

Codelco y SQM ganan la batalla final: Corte Suprema rechaza el reclamo de china Tianqi

Published

on

La Suprema respaldó la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que había rechazado los intentos de Tianqi para detener el acuerdo entre Codelco-SQM. “Todo el constructo argumentativo del arbitrio no puede sostenerse debidamente», dijo la Suprema.


Tianqi perdió otra vez en los tribunales. La Corte Suprema respaldó la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre del año anterior, que rechazó los intentos de Tianqi para impedir el avance del acuerdo Codelco-SQM.

Fue a fines de noviembre que Tianqi -dueña del 22% de SQM- recurrió a la Suprema para revertir la decisión de la Corte de Santiago. Allí, la firma representada por la oficina Bofill Mir, pidió dos órdenes de no innovar donde también solicitó que el acuerdo entre Codelco y SQM quedara sin efecto, argumentando que la asociación ya estaba ad portas de concretarse. Ambas solicitudes fueron rechazadas.

El origen de la disputa judicial empieza a mediados de 2024 cuando la china Tianqi -que elige a tres de ocho directores de SQM- interpuso un recurso de ilegalidad contra la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este organismo se había pronunciado a favor del actuar de SQM, que dejó la decisión del acuerdo con Codelco al directorio y no a los accionistas

La decisión de la Suprema -pronunciada por los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, los ministros suplentes Roberto Contreras y Hernán Crisosto, y la abogada integrante María Angélica Benavides- sostiene que la firma china no consideró el artículo 57 N°4 de la ley de sociedades anónimas (N°18.046).

“Sobre el tenor de la protesta sometida a la decisión de esta Corte, se ha de entender que el recurrente no aprecia ilegalidad alguna en relación con el artículo 57 N° 4 de la Ley N° 18.046, deviniendo el resto de las impugnaciones realizadas contradictorias con aquello, o, en el mejor de los casos, imposibles de acoger por carecer de la base legal en que debieran sustentarse”, menciona el fallo.

Con ello, la Suprema explica que omitir esta norma “afecta irremediablemente la eficacia de un recurso de derecho estricto, porque el defecto señalado le impide a la Corte fallar con un contenido distinto a la resolución impugnada”. En consecuencia, “todo el constructo argumentativo del arbitrio no puede sostenerse debidamente ni ser reproducido favorablemente en una sentencia que acoja la impugnación y revoque la de primera instancia”.

La asociación entre Codelco y SQM está actualmente en marcha. Fue anunciada incluso con el Presidente Gabriel Boric a fines de diciembre anterior, definiendo el nombre de la compañía, Novandino Litio, y el directorio, encabezado por Máximo Pacheco como presidente, y Ricardo Ramos como vicepresidente. El acuerdo busca producir litio hasta el 2060 en el Salar de Atacama. Se estima una producción de entre 280 mil y 300 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE).

Esta era la última bala que el acuerdo tenía que esquivar. Las empresas, al inaugurar la alianza a finales del año, se pusieron en el caso en que la Suprema fallara a favor de Tianqi.

En ese escenario SQM debía solicitar a sus accionistas que votaran el acuerdo. La alianza se tenía que retrotraer y Codelco devolver las utilidades que recibiría del período 2025. Tras la decisión de la Suprema, la alianza no se puede retrotraer.

 


Fuente/Pulso/La Tercera
Chile Minería 
www.chilemineria.cl
www.facebook.com/chilemineria.cl/
twitter.com/CHILEMINERIA
www.instagram.com/chilemineria
#chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Salir de la versión móvil