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Invariabilidad tributaria a 25 años: INVERSIONISTAS EXTRANJEROS PODRÁN RENUNCIAR POR UNA VEZ A CONTRATOS Y MEDIDA PARTIRÍA EN ENERO DE 2027

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El texto legal reconoce a las inversiones mineras derechos especiales de invariabilidad respecto del royalty a la minería, de nuevos tributos específicos para la actividad minera y de modificaciones más gravosas a las patentes de explotación y exploración.

Uno de los puntos relevantes para las inversiones en el país será el denominado estatuto de invariabilidad tributaria, el que esta vez incluye a gestores chilenos, a diferencia del Decreto Ley 600 creado en décadas pasadas que era solo para extranjeros.

Según el proyecto de ley enviado este miércoles al Congreso por el gobierno, el estatuto de invariabilidad será un contrato con el Estado, el que durará por 25 años a partir de su firma y será aplicable para inversionistas tanto locales como extranjeros que inviertan montos superiores a US$ 50 millones.

 Con esta medida, que partiría en enero de 2027, Chile volverá a ser un polo atractivo de inversión según el Ejecutivo, “fomentando el ingreso de capitales al país y generando empleo para chilenos en todo el territorio nacional”, sostiene el texto ingresado al Parlamento.

“El artículo 33 establece un mecanismo de invariabilidad tributaria para inversionistas locales y extranjeros que desarrollen en el país proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros (…) En virtud de este régimen, se garantiza a los inversionistas extranjeros una carga tributaria efectiva total a la renta de 35%, así como la estabilidad de los elementos esenciales del sistema tributario vigente a la fecha del contrato”, afirma el proyecto.

El texto también hace mención a materias tales como regímenes de depreciación de activos, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha, lo que es clave para la valorización de los proyectos a futuro.

También contempla la mantención sin variaciones, por el período que demore realizar la inversión pactada, del régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y del régimen arancelario aplicable a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital.

“En el caso de proyectos mineros, se reconocen además derechos especiales de invariabilidad respecto del royalty a la minería, de nuevos tributos específicos para la actividad minera y de modificaciones más gravosas a las patentes de explotación y exploración”, consigna.

Además, el proyecto establece que, si con posterioridad se produjeran cambios normativos o de interpretación administrativa que resulten más favorables para el inversionista extranjero, estos podrán aplicarse en reemplazo de la invariabilidad.

“El inversionista extranjero que haya optado por solicitar la invariabilidad anterior tendrá el derecho, por una sola vez, a renunciar a ella e integrarse al régimen impositivo común, caso en el cual quedará sometido a las alternativas de la legislación impositiva general, con los mismos derechos, opciones y obligaciones que rijan para los inversionistas nacionales, perdiendo, por tanto, en forma definitiva la invariabilidad convenida. Sin perjuicio de lo señalado en este inciso, en caso de que exista un cambio en la normativa tributaria o, en su caso, en materia de interpretación administrativa, que beneficie al inversionista, ésta aplicará en reemplazo de la invariabilidad, sin necesidad de renuncia”, concluye.

 


Fuente/Pulso/La Tercera
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