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Estado procesal completo: Tribunal Ambiental ordenó a la SMA rehacer resolución sancionatoría a Pascua Lama
– Anuló resolución de Superintendencia de Medio Ambiente por contener vicios e ilegalidades.
– En su nueva resolución la Superintendencia deberá sancionar cada uno de los 22 incumplimientos de la empresa, ya comprobados en forma independiente, y no agruparlos en cinco como lo hizo la primera vez.
– Resolvió mantener las medidas ya ordenadas de paralización total del proyecto y la obligación de la compañía de construir las obras de resguardo necesarias para proteger el recurso hídrico.
En forma unánime, el Tribunal Ambiental resolvió anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama, y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento.
“Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”, dice la sentencia.
Al acoger parcialmente las reclamaciones contra la resolución N° 477 –emitida por la SMA el 24 de mayo de 2013- el Tribunal Ambiental determinó mantener las medidas “urgentes y transitorias” ya impuestas, es decir la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.
CONCURSO INFRACCIONAL
El Tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.
“La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos conforme a los criterios del artículo 36 de la LOSMA y determinar, conforme a los criterios del artículo 40, cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación. (…) deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, los seis incumplimientos a la Resolución N° 107, ya que también se les sancionó como una sola infracción por aplicación del denominado “concurso infraccional”, calificado como improcedente por este Tribunal” dice el Tribunal Ambiental.
Falta de fundamentación de la SMA
El Tribunal también se refiere en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación que se observa a lo largo de todo el documento, es una de las razones más importantes por la cual la resolución de la SMA adolece de ilegalidad.
“Este Tribunal concluye que la resolución impugnada no cumple -entre otros- con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige a las resoluciones como la impugnada. Carece de integridad porque de los argumentos señalados por el Superintendente en la citada resolución, no se logra entender por qué se sancionan todas las infracciones a la RCA como una sola y por qué el número de estas se consideró como una agravante. La carencia anterior resulta contumaz respecto de las infracciones a la Resolución N° 107, donde sólo se indica que se aplicará el concurso infraccional sin ningún tipo de fundamentación. La resolución impugnada no es autosuficiente por cuanto requirió de nuevos argumentos por parte del Superintendente para explicar su decisión, lo que se agrava si se considera que dichos antecedentes estaban destinados a fundamentar una figura jurídica distinta a aquella contenida en la resolución recurrida. Lo anterior, es motivo suficiente para invalidar en esta parte la resolución”, afirma el fallo.
“Este Tribunal exigirá la debida motivación por parte del Superintendente en todo el proceso señalado, para lo cual no será suficiente referirse en términos genéricos a los fundamentos de lo decidido o enunciar la normativa aplicable sin realizar el debido análisis de cada una de las circunstancias consideradas al momento de establecer la sanción especifica. Particularmente, esta Magistratura revisará con especial detención los fundamentos de aquellas decisiones contenidas en la resolución impugnada que digan relación con la aplicación de una especial forma de sancionar las infracciones (concurso infraccional), las razones esgrimidas para calificar cada una de ellas y especialmente, el desarrollo de los argumentos de cada uno de los criterios que lo llevaron a decidirse por la imposición de una sanción en detrimento de otra de las sanciones contenidas en el artículo 39 de la LOSMA” afirma el Tribunal.
Análisis técnico
Dada su característica de órgano especializado, de composición mixta jurídico- científica, el Tribunal Ambiental en su fallo consideró los antecedentes específicos del tipo de territorio en el cual se emplazan las actividades mineras.
“Dichos lugares presentan condiciones ambientales que suelen imponer desafíos operacionales complejos y además forman parte de ecosistemas y comunidades sensibles a los impactos ambientales de la industria minera. Estas condiciones se hacen extremas cuando los proyectos tienen el potencial de afectar glaciares u otras fuentes de agua. (…) La minería de alta montaña exige una alta dosis de profesionalismo, responsabilidad y ética, no sólo a quienes emprenden el desafío de producir riqueza, sino especialmente a quienes están mandatados a proteger el medio ambiente y promover inversiones de calidad, que generen bienestar para el país, las comunidades y los ecosistemas que las albergan”, añade la sentencia.
El Tribunal Ambiental se abocó además, a analizar la información disponible respecto de la calidad del recurso hídrico en la zona influenciada por el proyecto.
De acuerdo al Tribunal existían en el expediente los antecedentes necesarios para que la SMA hubiera podido realizar un análisis más exhaustivo de este punto y obtener conclusiones concretas, pronunciándose al respecto, por lo menos en lo que respecta a las aguas superficiales.
“Hay indicios que las obras y actividades de la Fase de Construcción del Proyecto Pascua-Lama han alterado la calidad de las aguas superficiales en la cuenca del río Estrecho, considerando el comportamiento de los parámetros indicativos del Drenaje Ácido de Rocas (DAR) y la turbidez, detectándose un incremento a partir del inicio de esta fase en comparación con la Línea de Base establecida en la RCA y las correspondientes normas aplicables”, concluye la sentencia al respecto.
El escrito agrega que “la SMA, contando con la información necesaria no realizó análisis alguno sobre la materia, en la resolución reclamada y omitió referirse a la posible contravención de las condiciones establecidas en la RCA respecto a las aguas superficiales”.
La sentencia aborda once temas en que la SMA habría cometido vicios administrativos o ilegalidades: legitimación activa; estándar de motivación para la resolución impugnada; concurso infraccional; afectación a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; antecedentes sobre conducta anterior del infractor; solicitud de apertura de nuevos procesos sancionatorios; falta de autorización previa del Tribunal para las medidas urgentes y transitorias impuestas por la SMA; falta de pronunciamiento sobre solicitudes realizadas por los reclamantes; legalidad de medidas urgentes y transitorias ordenadas por la SMA; infracciones no sancionadas o tipificadas incorrectamente; y la calificación de los requerimientos de información de la SMA.
En esta causa, el Tribunal Ambiental estuvo compuesto por los ministros Rafael Asenjo, Presidente (S); Sebastián Valdés; y Ximena Fuentes.
ANEXO
I. Antecedentes del caso
22 de enero de 2013, la SMA inició un proceso administrativo sancionador a raíz de la autodenuncia presentada por Compañía Minera Nevada SpA, en la cual reconoce que infringió la resolución que calificó favorablemente su proyecto “Modificación proyecto Pascua Lama”, por dos incidentes ocurridos en el sistema de manejo de aguas, particularmente en las obras del Canal Perimetral Norte Inferior y su obra de salida, tras dos eventos climáticos (22 de diciembre de 2012 y 10 de enero de 2013).
La autodenuncia fue declarada “no ha lugar” por la SMA por carecer de “información precisa, verídica y comprobable de los hechos que constituyen infracción” (Resolución N° 105, de 31 de enero de 2013).
31 de enero de 2013, la SMA ordenó a la empresa la adopción de diversas medidas provisionales de corrección, seguridad y control con objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño señalados en la autodenuncia, además de la realización de programas de monitoreo y análisis (Resolución Exenta N° 107).
31 de enero de 2013, la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, denunció a la SMA eventuales incumplimientos a la RCA del proyecto.
8 de febrero de 2013, las sociedades Agrícola Santa Mónica y Dos Hermanos Ltda., también denunciaron una serie de incumplimientos a la RCA del proyecto.
27 de marzo de 2013, la SMA formula cargos a la empresa por un total de 23 hechos, actos u omisiones (ordinario N°58-2013), de los cuales 22 fueron aceptados sin oposición por la minera. (29 de abril de 2013).
4 de abril de 2013, las comunidades indígenas diaguitas presentaron una solicitud pidiendo hacerse parte del proceso sancionatorio, lo que fue acogido por la SMA (Resolución Exenta N° 340, 15 de abril de 2013).
24 de mayo de 2013, el superintendente de la SMA sanciona a Compañía Minera Nevada SpA al pago de una multa total de 16.000 UTA), a través de la Resolución Exenta N° 477. Además, dicta medidas transitorias y urgentes, como la paralización de las obras del Proyecto Pascua Lama.
11 de junio de 2013, agricultores y regantes de la comuna de Alto del Carmen presentaron la primera reclamación en contra de dicha resolución, caratulada por el Tribunal Ambiental con el Rol R6-2013.
17 de junio de 2013, las Comunidades Indígenas Diaguitas, interpusieron en el Tribunal Ambiental la segunda reclamación en contra de la misma resolución de la SMA (Resolución Exenta N° 477). Caratulada bajo el Rol R7-2013.
18 de junio de 2013, las sociedades Agrícola Santa Mónica y Dos Hermanos Ltda., interpusieron la tercera reclamación. Caratulada con el Rol R8-2013.
Como estas tres acciones impugnaban la misma resolución, el Tribunal Ambiental decidió acumular todas ellas en la más antigua, R6-2013.
26 de julio de 2013, la minera se hizo parte como tercero coadyuvante de la SMA.
4 de septiembre de 2013, se realizó la vista de la causa. Alegaron los abogados Álvaro Toro Vega, por los regantes de la comuna de Alto del Carmen; Lorenzo Soto Oyarzún, por las Comunidades Indígenas Diaguitas; Cristián Gandarillas Serani, por las sociedades Agrícola Santa Mónica y Agrícola Dos Hermanos Ltda; Sebastián Avilés Bezanilla, por la SMA; y José Urrutia Riesco, por la compañía.
16 de septiembre de 2013, el Tribunal Ambiental decidió decretar como medida para mejor resolver, solicitar al SEA copia completa, autentificada y debidamente foliada del expediente de seguimiento y fiscalización del proyecto “Modificación Proyecto Pascua Lama”.
19 de noviembre de 2013, el Tribunal Ambiental decretó como medida para mejor resolver la inspección personal del tribunal al proyecto Pascua Lama, la que se efectuó el 5 de diciembre del mismo año.
23 de enero de 2014, la causa quedó en estado de acuerdo.
II. Incumplimientos y multas
Según la resolución N°477 de la SMA la empresa incurrió en cinco infracciones:
Incumplimiento de las normas, condiciones y medidas, establecidas en la RCA del proyecto. En este caso, la SMA consideró sólo uno de los trece incumplimientos acreditados en la resolución impugnada (N°477), relacionado con la construcción de la “salida del canal perimetral norte inferior” en un lugar no adecuado y a la construcción de obras de alivio no autorizadas en la RCA original ni en su modificación. Los otros doce incumplimientos fueron declarados como agravantes. Esta infracción fue calificada como gravísima, ya que se constató daño ambiental no susceptible de reparación en un sector de vegas andinas, como consecuencia del movimiento de tierra ocasionado por las aguas que fluyeron del citado canal perimetral norte inferior. La multa fue de 10.000 UTA.
Incumplimiento de seis hechos, actos u omisiones contenidos en las obligaciones emanadas de las medidas provisionales decretadas por la SMA (Resolución Exenta N° 107, 31 de enero de 2013). Tal como sucedió en el punto anterior, los seis fueron consideradas como una sola infracción. Esta infracción fue considerada grave y sancionada con una multa que ascendió a las 3.500 UTA.
Incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución Exenta N° 574 de la SMA, de 2 de octubre de 2012. En dicha resolución se requirió información a los titulares de la RCA, instruyéndose la forma y modo en que estos deben presentar los antecedentes requeridos, formalidad que no habría sido cumplida por la compañía minera, sumado a que la información aportada resultó –a juicio de la SMA- incompleta. Esta infracción se tipificó como grave, siendo sancionada con una multa de 500 UTA.
Incumplimiento a lo señalado en el inciso 4° del artículo único de la Resolución Exenta N° 37 de la SMA, de fecha 15 de enero de 2013, que establece que “los reportes que requieran de muestreos, análisis y/o medición, que deban ser remitidos a la Superintendencia por los sujetos fiscalizados, para ser considerados válidos, deberán adjuntar la acreditación, certificación o autorización vigente ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación de la entidad que los ha generado”. La minera no acompañó las respectivas acreditaciones de los laboratorios ni los certificados originales de los resultados de los monitoreos presentados ante la SMA, en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental del 29 de enero de 2013. Esta infracción fue clasificada como grave y sancionada con una multa de 1.000 UTA.
Incumplimiento del requerimiento de información realizado por funcionarios de la SMA, con motivo de la inspección ambiental de 29 de enero de 2013, solicitando los monitoreos de nivel y calidad de los pozo s ubicados aguas debajo de la zanja cortafuga y de las piscinas de acumulación, correspondiente a los últimos seis meses. La compañía sólo entregó información correspondiente a un día del mes de enero de 2013. Este ilícito fue tipificado como grave y sancionado con una multa de 1.000 UTA.
La Resolución N° 477 estableció además de las multas, las siguientes medidas urgentes y transitorias:
Paralización total de las actividades de la fase de construcción del proyecto Pascua Lama, mientras no se ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en la RCA;
Construir transitoriamente la incorporación de las obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte, las que podrán operar exclusivamente durante el periodo necesario para implementar las obras definitivas que permiten cumplir cabalmente las condiciones establecidas en la RCA; y,
Seguimiento de las variables ambientales contempladas en su autorización de funcionamiento, estando facultado para construir todas las obras asociadas y necesarias para ejecutar dicho seguimiento.
III. ¿Qué pidieron las partes?
Los regantes de la comuna de Alto del Carmen, solicitaron la modificación de la Resolución Exenta N° 477, determinando una sanción más grave y/o que el Tribunal Ambiental ordene a la SMA la apertura de un nuevo proceso sancionatorio que investigue y sanciones los incumplimientos que no fueron investigados anteriormente.
Por su parte, las Comunidades Indígenas Diaguitas pidieron al Tribunal Ambiental declarar la resolución N°477 contraria a la Ley 20.417, confirmar la paralización total e indefinida del proyecto, y que se ordene a la SMA: a) determinar con exactitud la totalidad de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción y que no se encuentren acreditados; b) realizar de todas las diligencias y actuaciones que fueron oportunamente solicitadas y no contestadas; c) que se pronuncie sobre la procedencia de la revocación de la RCA; d) que recalifique el número de sanciones, en función de la cantidad de hechos, actos u omisiones y recalificar su cuantía total aumentando las penas en la proporción y medida que corresponda; y e) que adopte las actuaciones y diligencias que resulten pertinentes respecto de las medidas urgentes y transitorias decretadas a fin de restablecer la plena vigencia del derecho ambiental y sus fines.
En tanto, las sociedades agrícolas solicitaron que el Tribunal Ambiental revoque la RCA que calificó favorablemente el proyecto, y que además aplique el máximo de las multas por cada infracción cometida o las sanciones más graves que este Tribunal estime conforme a Derecho.
En cuanto al reclamado, el Superintendente requiere a este Tribunal que rechace en todas sus partes las reclamaciones, en particular la de los regantes de la comuna de Alto del Carmen, por carecer esta de fundamentos, toda vez que no señala cuales fueron las ilegalidades en las que incurre la Superintendencia y sólo se limita a describir hechos. Además, la SMA solicita que se declare que los reclamantes no tienen legitimación activa para concurrir al tribunal en contra de su resolución.
Por último, la Compañía solicitó a este Tribunal que las reclamaciones sean rechazadas por cuanto las peticiones concretas de los reclamantes fueron planteadas en forma errónea y son improcedentes. Lo anterior, debido a que los reclamantes solicitaron erróneamente al Tribunal Ambiental ciertas declaraciones y medidas que van más allá de la anulación del acto impugnado, razón por la cual dichas reclamaciones no pueden ser acogidas
Revisar la causa R-6-2013:
http://consultas.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qwwvEXYDPdGeq/+h7eqnh8yMh0/1orE5o1QEjEvKDYfY/BGV2zqVSVqASjSTj24RElZj4YzU6vBdzRIfZnXhuaZbLHHJvcrrNeFpdXDpikc=
Fuente/tribunalambiental/
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COCHILCO ELEVA EL PRECIO PROMEDIO DEL COBRE A US$ 5,55 LA LIBRA PARA EL AÑO 2026
En tanto que, para 2027 también prevé un alza en la cotización del metal, el cual promediaría US$ US$ 5,10 por libra.
La Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) entregó este martes las nuevas proyecciones de precio, demanda y oferta del metal para los años 2026 y 2027, contenidas en el Informe de Tendencias del Mercado del Cobre, correspondiente al primer trimestre de este año.
El biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, señaló que “Cochilco elevó el precio promedio del cobre para 2026 a US$5,55 la libra; y a US$5,10 la libra para 2027, niveles históricamente altos que reflejan una demanda mundial sólida y un mercado con estrechez de oferta, en línea con los factores que explican los recientes niveles récord alcanzados por el precio del metal. Esta es una clara señal de que el mercado global continúa con una oferta inestable y episodios recurrentes de estrechez de suministro para la transición hacia energías renovables, la electromovilidad y el desarrollo de nuevas tecnologías e inteligencia artificial, que seguirán impulsando una mayor necesidad de cobre en el mundo”.
Agregó que “esta es una buena noticia para Chile porque un escenario de precios altos fortalece los ingresos fiscales y reafirma el rol estratégico de Chile como principal productor mundial de cobre. Al mismo tiempo, este contexto nos desafía a seguir avanzando en productividad, continuidad operacional y desarrollo de nuevos proyectos para mantener el liderazgo de nuestra minería”.
Respecto a la demanda, la vicepresidenta ejecutiva (s) de Cochilco, Claudia Rodríguez, señaló que China seguiría siendo el principal soporte del consumo global de cobre, aunque con menor dinamismo por la debilidad inmobiliaria y una recuperación industrial más gradual. Agregó que India mantendrá una expansión relevante, Estados Unidos aportaría por infraestructura eléctrica, centros de datos y manufactura crítica, mientras Europa y Japón mostrarían una recuperación más moderada.
En este contexto, sostuvo que para el año 2026 el consumo mundial del cobre refinado crecería 1,5%; y 2,3% en 2027, alcanzando 28,2 y 28,8 millones de toneladas, respectivamente.
Oferta de cobre
Desde la perspectiva de la oferta, el informe de Cochilco señala que se prevé que la producción mundial de cobre mina llegue a 23,3 millones de toneladas en 2026, lo que representa un alza de 0,5%; mientras que en 2027 la producción alcanzaría a 24,39 millones de toneladas con una expansión de 4,7%. Este mayor dinamismo estaría impulsado principalmente por un grupo reducido de países, entre ellos República Democrática del Congo, Zambia, Mongolia, Canadá y Estados Unidos.
No obstante, el informe advierte que las proyecciones continúan sujetas a importantes factores de riesgo, asociados a la puesta en marcha efectiva de proyectos mineros, a la continuidad operacional de las faenas, la disponibilidad de insumos críticos, así como a las condiciones regulatorias y logísticas de cada jurisdicción.
En este contexto, el mercado mundial de cobre refinado continuaría mostrando un escenario de estrechez. Luego de registrar un déficit estimado de 124 mil toneladas en 2025, se proyecta un leve superávit de 12 mil toneladas en 2026 y uno moderado de 153 mil toneladas en 2027.
Chile
Por su parte, Chile conservará su posición como principal productor mundial de cobre, con una participación cercana al 22% de la producción global. No obstante, se prevé una disminución de 2,0% en la producción nacional durante 2026, hasta alcanzar 5,3 millones de toneladas, seguida de una recuperación de 4,0% en 2027, con una producción estimada de 5,5 millones de toneladas.
“La caída proyectada para 2026 responde principalmente a menores leyes minerales, mantenciones programadas, restricciones operacionales y a un débil desempeño registrado al inicio del año”, explica el Informe.
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CÓMO PRODUCIR UN MILLÓN DE TONELADAS DE COBRE FINO AL AÑO EN CHILE
Por: Manuel Viera / Presiente de la Cámara Minera De Chile / Ceo de Metaproject group
Alcanzar esa cifra desde una sola compañía o un nuevo polo productivo —equivalente a cerca del 18% de la producción nacional de 2025— exige una combinación de proyectos estructurales, energía limpia, agua desalada, capital humano calificado y una agenda regulatoria que reduzca los plazos de tramitación. Un análisis de los caminos posibles, los costos y los obstáculos.
La pregunta parece sencilla, pero contiene la totalidad del debate minero chileno de la próxima década: ¿Cómo se produce hoy un millón de toneladas anuales de cobre fino en Chile? La respuesta nunca es solo geológica.
Para dimensionar el desafío conviene partir por las cifras oficiales. Según los datos de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), la producción nacional cerró 2025 en 5.415.271 toneladas de cobre fino, lo que representó una caída de 1,6% respecto a 2024. Codelco —en sus siete divisiones propias— totalizó 1.334.389 toneladas, mientras que Minera Escondida, de BHP, alcanzó 1.345.132 toneladas, superando por primera vez a la estatal en su nivel corporativa.
Producir un millón de toneladas anuales como meta autónoma —ya sea como nuevo polo productivo, como aporte incremental a una compañía existente, o como objetivo de una mediana minería expandida— implica replicar prácticamente la escala de la mayor mina del mundo. Es, en términos prácticos, construir casi una segunda Escondida.
LA ECUACIÓN GEOLÓGICA: DÓNDE ESTÁN LAS TONELADAS
Chile concentra cerca del 24% de la producción mundial de cobre (ha ido cayendo progresivamente) y posee las mayores reservas conocidas del planeta. Sin embargo, la ley promedio del mineral —el porcentaje de cobre contenido en la roca— ha caído de manera sostenida durante las últimas dos décadas, desde valores cercanos al 1% en yacimientos emblemáticos a un rango actual de 0,5% a 0,7% en la mayoría de las grandes operaciones. Eso significa que producir más cobre fino exige mover más roca, gastar más energía y consumir más agua por cada tonelada obtenida.
Si ponemos como meta alcanzar un millón de toneladas anuales, las cifras gruesas son elocuentes: a una ley media de 0,6%, se requiere procesar cerca de 170 millones de toneladas de mineral al año, lo que equivale a una concentradora de aproximadamente 460 mil toneladas por día. Solo Escondida, Collahuasi y Chuquicamata operan en ese rango.
Existen tres rutas para llegar al objetivo. La primera es la expansión de yacimientos existentes mediante nuevas concentradoras o proyectos de continuidad operacional —el camino que hoy domina la cartera de inversión nacional—. La segunda es la entrada en operación de proyectos greenfield, que en Chile son escasos y enfrentan plazos de permisos de hasta una década. La tercera, menos comentada, es la incorporación de minería subterránea masiva mediante block caving, técnica que permite extraer recursos profundos a costos competitivos, como hacen El Teniente, Chuquicamata Subterránea y, próximamente, Andina Traspaso. Pero lo más grave la falta de nuevos yacimientos que agreguen mayor producción de cobre fino.
LA CIFRA COMO RETO1.000.000 de toneladas de cobre fino al año Equivale a cerca del 18,5% de la producción chilena de 2025 (5,41 millones de toneladas) y aproximadamente al 4,5% de la producción mundial. Para alcanzarla con una ley media de 0,6% se requeriría procesar unas 170 millones de toneladas de mineral al año. |
EL CAPITAL: LA INVERSIÓN QUE EL MILLÓN DE TONELADAS EXIGE
La cartera de inversión minera 2025-2034 publicada por Cochilco totaliza 104.549 millones de dólares, el mayor monto en más de una década. De ese total, el 89,8% corresponde a proyectos de cobre y el 81% son iniciativas brownfield —es decir, expansiones o reemplazo de reservas consumidas, o reposiciones de minas en operación—. ¿Los grandes proyectos greenfield, capaces por sí solos de aportar cientos de miles de toneladas adicionales, son escasos, entonces cuál es la estrategia?
Para un nuevo polo productivo de un millón de toneladas, las referencias internacionales recientes sitúan la inversión inicial en torno a los 12.000 a 18.000 millones de dólares. Quellaveco, en Perú, requirió cerca de 5.500 millones para una capacidad de 300.000 toneladas. Quebrada Blanca Fase 2, de Teck, demandó más de 8.500 millones para una producción cercana a 285.000 toneladas anuales. Escalar a un millón implica multiplicar esa magnitud, asumiendo además que el yacimiento exista y que la fase de exploración esté resuelta, lo que normalmente toma entre siete y doce años o más.
LA ESTRUCTURA DEL CAPEX
La distribución típica del capital en un proyecto de esta envergadura asigna aproximadamente un 35% a la concentradora, 20% al rajo o mina subterránea, 15% a la infraestructura eléctrica e hídrica —incluyendo la planta desalinizadora y el acueducto—, 10% al puerto y manejo de concentrados, 8% a relaves y obras ambientales, y el restante 12% a contingencias, ingeniería y puesta en marcha.
El financiamiento de un proyecto de esa escala requiere consorcios, PFM Project Finance Multimoneda y, en muchos casos, asociaciones público-privadas como las que Codelco ha cerrado con Anglo American para el distrito Andina-Los Bronces, que liberará 2,7 millones de toneladas adicionales en 21 años, con cerca de 120 mil toneladas anuales en régimen.
LOS CUATRO INSUMOS CRÍTICOS: ENERGÍA, AGUA, PERMISOS Y PERSONAS
- Energía limpia y firme
Una operación de un millón de toneladas demanda entre 4.500 y 6.000 GWh anuales, dependiendo de la dureza del mineral y de la altura de la faena. La presión global por descarbonizar el cobre es ya un requisito comercial: los grandes compradores europeos y estadounidenses exigen huellas de carbono auditadas. Chile cuenta con una ventaja estructural —su matriz solar y eólica del norte— pero requiere resolver el problema de la firmeza, esto es, asegurar suministro las 24 horas. Los contratos PPA con almacenamiento en baterías y los proyectos de hidrógeno verde para el transporte minero son los caminos en construcción, y es la ruta correcta.
- Agua desalada
La industria minera chilena ha desplazado de manera acelerada el consumo de agua continental hacia el agua de mar desalada o de uso directo. Para una faena de un millón de toneladas se necesitan del orden de 1.500 a 2.000 litros por segundo de agua desalada, lo que implica una planta de gran escala —comparable a la planta Aguas Horizonte que Codelco construye en Tocopilla—, más un acueducto de impulsión que puede superar los 200 kilómetros y los 3.000 metros de elevación. Solo esta infraestructura supera con frecuencia los 2.000 millones de dólares.
- Permisología y comunidades
El cuello de botella de la última década no ha sido el capital ni la tecnología, sino los plazos de tramitación. Un proyecto de gran minería puede demorar entre 8 y 12 años desde el descubrimiento hasta la primera tonelada producida, con la mayor parte de ese tiempo concentrada en evaluación ambiental, consulta indígena y permisos sectoriales. La agenda de modernización regulatoria que el Gobierno y la industria han empujado apunta a reducir esos plazos en torno al 30%, lo que sigue siendo el factor más sensible para que la cartera proyectada se materialice. Desburocratizar las instituciones del Estado es clave
- Capital humano
Una operación de un millón de toneladas emplea de manera directa entre 4.000 y 6.000 trabajadores, y genera tres a cuatro veces ese número en empleo indirecto. La brecha de operadores especializados, mantenedores eléctricos, geólogos y profesionales de procesos es uno de los riesgos menos visibles del crecimiento. Las inversiones de Codelco involucran 45 millones de horas-hombre al año, una magnitud comparable a la construcción simultánea de tres líneas de Metro de Santiago.
ESTRATEGIA: TRES CAMINOS PARA LLEGAR AL MILLÓN DE TONELADAS
Camino A: la ruta brownfield
Es la opción más rápida y la que concentra la cartera actual. Sumar capacidad incremental en yacimientos en operación —Collahuasi 4ª línea, Nueva Concentradora Los Colorados de Escondida, El Teniente Nuevo Nivel Mina, Chuquicamata Subterránea, Rajo Inca, Andina Traspaso— permitiría aportar entre 600 mil y 900 mil toneladas adicionales hacia 2030. La ventaja: infraestructura existente, permisos parciales y curvas de aprendizaje resueltas. El riesgo: leyes en descenso y agotamiento de reservas conocidas, y mejorar la gobernanza de proyectos.
Camino B: la ruta greenfield
Implica desarrollar nuevos yacimientos. La cartera incluye iniciativas como Salares Norte (Gold Fields, ya en operación para oro), El Espino, Vizcachitas, Marimaca y la posible reapertura de Cerro Colorado. Ninguno por sí solo alcanza el millón de toneladas, pero su sumatoria, en un escenario favorable de permisos, podría aportar 300 a 400 mil toneladas en la próxima década.
Camino C: el block caving masivo
La minería subterránea de panel caving permite extraer cuerpos profundos —reservas más allá de los 1.000 metros— a costos por tonelada cercanos a los del rajo abierto. Es la apuesta estructural de Codelco para sostener su producción y la única vía técnicamente viable en yacimientos como Andina y El Teniente, que ya no admiten expansión a cielo abierto por restricciones físicas y ambientales. Sulfuros en profundidad de Andina debe estudiarse con claridad, y pensar en grande.
EL PRECIO DEL CU: VIENTO DE COLA, PERO NO PARA SIEMPRE
El cobre ha alcanzado niveles históricos. A comienzos de 2026, el metal rojo tocó los 13.000 dólares por tonelada en la Bolsa de Metales de Londres, su mayor precio en la historia, impulsado por la transición energética, la electrificación del transporte y la expansión de centros de datos para inteligencia artificial. Cochilco elevó su proyección de precio promedio para 2026 a 4,95 dólares la libra, y para 2027 estimó 5,00 dólares la libra. La Cámara Minera de Chile considera un precio para el 2026 en 5,01 U$/lb.
Ese contexto convierte cualquier proyecto razonablemente diseñado en económicamente atractivo. Sin embargo, la ex ministra de Minería, Aurora Williams, ha advertido que los niveles récord recientes no deben asumirse como un equilibrio permanente, y que el mercado sigue expuesto a variaciones relevantes ante perturbaciones acotadas. Los proyectos que se decidan hoy comenzarán a producir entre 2032 y 2035, en un escenario de precios cuya certeza es menor.
CONCLUSIÓN: UNA META POSIBLE, NO AUTOMÁTICA
Producir un millón de toneladas de cobre fino al año en Chile —ya sea como nuevo polo o como expansión consolidada de un actor existente, o como sumatoria de varios proyectos — es técnica y financieramente factible. La geología existe, el capital está disponible y los precios acompañan. Pero la materialización exige resolver simultáneamente cuatro frentes: la modernización del sistema de permisos, el actual ministro de Minería Daniel Mas está en ese desafío y es correcto, el suministro firme de energía descarbonizada, la infraestructura de agua desalada y la formación acelerada de capital humano.
La cartera 2025-2034 da los recursos. La pregunta es si Chile tendrá la capacidad institucional, política y técnica de ejecutarla en el plazo que la transición energética global y los compradores internacionales efectivamente exigen. La meta del millón de toneladas no es un titular: es un termómetro de la competitividad minera del país durante la próxima década.
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Industria & Proveedores
CHILE DEBE OPTAR DE MANERA URGENTE EN UNA POLÍTICA NACIONAL DE FUNDICIÓN Y REFINO
Por: Manuel Viera F./Presidente de la Cámara Minera de Chile
China comunicó oficialmente la suspensión de sus exportaciones de ácido sulfúrico a partir de mayo de 2026. La medida busca preservar el suministro interno durante la temporada alta de siembra, pero ocurre en un contexto crítico: la guerra en Medio Oriente ha interrumpido el flujo de azufre, insumo clave para su producción. La minería chilena se vuelve vulnerable a una disrupción global que no controla. La señal que encendió el mercado fue la información publicada por Bloomberg sobre el freno que China aplicaría a sus exportaciones de ácido sulfúrico.
La restricción de ácido sulfúrico desde China pega directo al corazón de la minería chilena. Con esto se demuestra lo vulnerable que es al igual que su producción de cobre, ahora que Chile paró dos fundiciones y la Fundición de Potrerillos que colapsó dejando una gran cantidad de producción de ácido sulfúrico, capacidad de diseño de 1500 ton, la pregunta que me hago: ¿Chile resolverá el problema estratégico de aumentar la capacidad de fusión en el país? Ese es un dilema buridano que el nuevo gobierno deberá decidir y rápido. Mi opinión es que sí y aún más, ir a la industria manufacturera directa con el foco en las fundiciones, creo que China no es un socio confiable, no le basta con el monopolio de las tierras raras, y otros minerales críticos.
Con esta medida, China, está haciendo tambalear la producción de cobre de los principales productores como Chile y Perú. La estrategia China es que no solo es el fabricante del mundo, sino también el productor y compra de muchos minerales críticos. ¿Acaso eso no lo ven las distintas autoridades cuya dependencia tarde o temprano les pasará la cuenta? Ahora está en una integración vertical en todo el mundo.
Cifras Claves
Las cifras mandan y dan un panorama de lo que pasa con esta medida que afecta a nuestra minería. Para 2025 la demanda chilena bordearía 8,2 millones de toneladas, frente a una oferta local de apenas 5,1 millones, Es decir, un déficit de ~3,1 millones de toneladas.
Cada año la industria chilena compra más de un millón de toneladas de ácido sulfúrico a China, según información de Bloomberg. En 2023 la región de Antofagasta concentró el 81,6% del consumo nacional de ácido sulfúrico y debió importar 4,443 millones de toneladas. El valor CIF de las importaciones llegó en 2023 a US$466 millones, el nivel más alto de la última década. La lixiviación de minerales oxidados es responsable de cerca del 20% de la producción de cobre del país.
Cochilco proyectó que en 2025 la elaboración de ácido sulfúrico caería 2,5%. Para 2026 y 2028 se anticipa una disminución de un promedio anual de 3,4%. Entre 2029 y 2033 la producción de ácido se mantendrá estable en los 5,7 millones de toneladas, con lo cual la brecha con el consumo total se acrecentará. Existe la posibilidad de que Noracid salga del mercado y con ello se pierdan 660.000 toneladas de ácido sulfúrico.
¿Por qué China toma esta desición?
China ya no ve el ácido sulfúrico como un subproducto menor de sus fundiciones, sino como una palanca económica y estratégica. Tres factores convergen: prioridad para su industria agrícola interna, el estrecho de Ormuz parcialmente bloqueado (Medio Oriente representa cerca de un tercio del suministro global de azufre), y el uso del ácido como herramienta geopolítica similar a las tierras raras. Es decir, al igual que los minerales de tierras raras, el ácido pasa a ser una moneda de cambio en la guerra comercial. ¿Y cuál más?
Entonces es una nueva estrategia China para dominar el mundo mediante minerales críticos. Chile debe diversificar su cartera de exportación e importación de insumos críticos y venta de Cobre y litio, ya no es opción es obligación.
Impacto Operativo en Chile
Esto explica por qué la noticia no se interpreta en Chile como una molestia comercial, sino como una amenaza directa al corazón operativo del cobre lixiviado La prohibición podría extenderse durante todo 2026 según los reportes de Acuity, y las mineras nacionales deberán buscar alternativas en un mercado internacional tensionado por la misma escasez de materia prima. El gran Boom de Chile obedeció a la producción de cátodos de cobre vía óxidos y ahora la producción solo alcanza cerca del 20 % y bajando, esto trae como consecuencia que el país debe aumentar la exploración geológica con innovación para reponer los oxido y generar nuevos proyectos.
Según Cochilco, las importaciones chilenas provienen de Perú, China y Corea del Sur. Con China fuera, la presión sobre Perú como proveedor será enorme.
Para concluir puedo señalar que este episodio expone una vulnerabilidad estructural de la minería chilena. La dependencia de un insumo crítico importado, sumado al petróleo. La solución de fondo pasa por aumentar la capacidad de fundición nacional (como el proyecto Nueva Paipote de ENAMI, y generar un polo de desarrollo desde Argentina), diversificar proveedores y desarrollar contratos de largo plazo con productores no-chinos. Explorar nuevos yacimientos de azufre.
Chile debe optar de manera urgente en una política nacional de fundición y refino, y así dar el paso para industrializar el cobre.
«La suerte es el cruce de la oportunidad con la preparación.» — Séneca.
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Noticia País
Día Internacional del Sueño: dormir bien, el pilar olvidado de la salud mental
Por Jacquelin Hormazábal, académica de Psicología UNAB.
Hablar de salud mental es cada vez más común, sin embargo, raramente mencionamos algo tan básico como el dormir bién. Vivimos en una época donde descansar pareciera ser un lujo, y quedarse despierto/a hasta tarde trabajando o mirando el celular se celebra como un signo de compromiso y productividad. Desde la Psicología sabemos que un sueño reparador es uno de los pilares fundamentales para el bienestar emocional y mental.
En el marco del Día Internacional del Sueño, que se conmemora un 13 de marzo, es prudente señalar que dormir bien no es solo “no estar cansado”, es un proceso biológico esencial en el que el cerebro limpia información innecesaria, organiza recuerdos y regula nuestras emociones.
Durante el sueño profundo, especialmente en sus fases REM y no REM, se activan mecanismos que depuran la información acumulada durante el día. Este procesamiento nocturno actúa como una especie de “higiene mental”, permitiéndonos integrar aprendizajes, gestionar el estrés y estabilizar el estado de ánimo. Las personas que duermen mal presentan mayor irritabilidad, dificultad para concentrarse y una menor tolerancia a la frustración, síntomas que, sostenidos en el tiempo, pueden abrir la puerta a trastornos afectivos y ansiosos.
Desde la terapia psicológica, también observamos cómo el insomnio puede ser tanto un síntoma como una causa. Las preocupaciones, el exceso de pensamiento rumiativo o una hiperactivación emocional suelen alterar el ciclo circadiano, pero, a su vez, la falta de descanso agrava la vulnerabilidad emocional, generando un círculo difícil de romper.
Por ello, intervenir en los hábitos de sueño —a través de la psicoeducación, la higiene del sueño y la regulación emocional— constituye una herramienta terapéutica de primer orden.
Dormir bien no es solo cerrar los ojos. Implica establecer una rutina estable, desconectarse de pantallas, respetar nuestros ritmos internos y concederse el derecho a descansar sin culpa. En tiempos donde el cansancio se normaliza y la ansiedad se multiplica, reivindicar el sueño como acto de autocuidado es, paradójicamente, una forma de resistencia psicológica. Quizás la próxima revolución por la salud mental comience, simplemente, por volver a dormir bien.
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Noticia Internacional
Una minería que transforma
Por Cristián Quinzio, presidente del directorio de CESCO
Fuente/ Cristián Quinzio, presidente del directorio de CESCO/CESCO
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