Noticia País
Estado procesal completo: Tribunal Ambiental ordenó a la SMA rehacer resolución sancionatoría a Pascua Lama
– Anuló resolución de Superintendencia de Medio Ambiente por contener vicios e ilegalidades.
– En su nueva resolución la Superintendencia deberá sancionar cada uno de los 22 incumplimientos de la empresa, ya comprobados en forma independiente, y no agruparlos en cinco como lo hizo la primera vez.
– Resolvió mantener las medidas ya ordenadas de paralización total del proyecto y la obligación de la compañía de construir las obras de resguardo necesarias para proteger el recurso hídrico.
En forma unánime, el Tribunal Ambiental resolvió anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama, y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento.
“Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”, dice la sentencia.
Al acoger parcialmente las reclamaciones contra la resolución N° 477 –emitida por la SMA el 24 de mayo de 2013- el Tribunal Ambiental determinó mantener las medidas “urgentes y transitorias” ya impuestas, es decir la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.
CONCURSO INFRACCIONAL
El Tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.
“La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos conforme a los criterios del artículo 36 de la LOSMA y determinar, conforme a los criterios del artículo 40, cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación. (…) deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, los seis incumplimientos a la Resolución N° 107, ya que también se les sancionó como una sola infracción por aplicación del denominado “concurso infraccional”, calificado como improcedente por este Tribunal” dice el Tribunal Ambiental.
Falta de fundamentación de la SMA
El Tribunal también se refiere en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación que se observa a lo largo de todo el documento, es una de las razones más importantes por la cual la resolución de la SMA adolece de ilegalidad.
“Este Tribunal concluye que la resolución impugnada no cumple -entre otros- con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige a las resoluciones como la impugnada. Carece de integridad porque de los argumentos señalados por el Superintendente en la citada resolución, no se logra entender por qué se sancionan todas las infracciones a la RCA como una sola y por qué el número de estas se consideró como una agravante. La carencia anterior resulta contumaz respecto de las infracciones a la Resolución N° 107, donde sólo se indica que se aplicará el concurso infraccional sin ningún tipo de fundamentación. La resolución impugnada no es autosuficiente por cuanto requirió de nuevos argumentos por parte del Superintendente para explicar su decisión, lo que se agrava si se considera que dichos antecedentes estaban destinados a fundamentar una figura jurídica distinta a aquella contenida en la resolución recurrida. Lo anterior, es motivo suficiente para invalidar en esta parte la resolución”, afirma el fallo.
“Este Tribunal exigirá la debida motivación por parte del Superintendente en todo el proceso señalado, para lo cual no será suficiente referirse en términos genéricos a los fundamentos de lo decidido o enunciar la normativa aplicable sin realizar el debido análisis de cada una de las circunstancias consideradas al momento de establecer la sanción especifica. Particularmente, esta Magistratura revisará con especial detención los fundamentos de aquellas decisiones contenidas en la resolución impugnada que digan relación con la aplicación de una especial forma de sancionar las infracciones (concurso infraccional), las razones esgrimidas para calificar cada una de ellas y especialmente, el desarrollo de los argumentos de cada uno de los criterios que lo llevaron a decidirse por la imposición de una sanción en detrimento de otra de las sanciones contenidas en el artículo 39 de la LOSMA” afirma el Tribunal.
Análisis técnico
Dada su característica de órgano especializado, de composición mixta jurídico- científica, el Tribunal Ambiental en su fallo consideró los antecedentes específicos del tipo de territorio en el cual se emplazan las actividades mineras.
“Dichos lugares presentan condiciones ambientales que suelen imponer desafíos operacionales complejos y además forman parte de ecosistemas y comunidades sensibles a los impactos ambientales de la industria minera. Estas condiciones se hacen extremas cuando los proyectos tienen el potencial de afectar glaciares u otras fuentes de agua. (…) La minería de alta montaña exige una alta dosis de profesionalismo, responsabilidad y ética, no sólo a quienes emprenden el desafío de producir riqueza, sino especialmente a quienes están mandatados a proteger el medio ambiente y promover inversiones de calidad, que generen bienestar para el país, las comunidades y los ecosistemas que las albergan”, añade la sentencia.
El Tribunal Ambiental se abocó además, a analizar la información disponible respecto de la calidad del recurso hídrico en la zona influenciada por el proyecto.
De acuerdo al Tribunal existían en el expediente los antecedentes necesarios para que la SMA hubiera podido realizar un análisis más exhaustivo de este punto y obtener conclusiones concretas, pronunciándose al respecto, por lo menos en lo que respecta a las aguas superficiales.
“Hay indicios que las obras y actividades de la Fase de Construcción del Proyecto Pascua-Lama han alterado la calidad de las aguas superficiales en la cuenca del río Estrecho, considerando el comportamiento de los parámetros indicativos del Drenaje Ácido de Rocas (DAR) y la turbidez, detectándose un incremento a partir del inicio de esta fase en comparación con la Línea de Base establecida en la RCA y las correspondientes normas aplicables”, concluye la sentencia al respecto.
El escrito agrega que “la SMA, contando con la información necesaria no realizó análisis alguno sobre la materia, en la resolución reclamada y omitió referirse a la posible contravención de las condiciones establecidas en la RCA respecto a las aguas superficiales”.
La sentencia aborda once temas en que la SMA habría cometido vicios administrativos o ilegalidades: legitimación activa; estándar de motivación para la resolución impugnada; concurso infraccional; afectación a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; antecedentes sobre conducta anterior del infractor; solicitud de apertura de nuevos procesos sancionatorios; falta de autorización previa del Tribunal para las medidas urgentes y transitorias impuestas por la SMA; falta de pronunciamiento sobre solicitudes realizadas por los reclamantes; legalidad de medidas urgentes y transitorias ordenadas por la SMA; infracciones no sancionadas o tipificadas incorrectamente; y la calificación de los requerimientos de información de la SMA.
En esta causa, el Tribunal Ambiental estuvo compuesto por los ministros Rafael Asenjo, Presidente (S); Sebastián Valdés; y Ximena Fuentes.
ANEXO
I. Antecedentes del caso
22 de enero de 2013, la SMA inició un proceso administrativo sancionador a raíz de la autodenuncia presentada por Compañía Minera Nevada SpA, en la cual reconoce que infringió la resolución que calificó favorablemente su proyecto “Modificación proyecto Pascua Lama”, por dos incidentes ocurridos en el sistema de manejo de aguas, particularmente en las obras del Canal Perimetral Norte Inferior y su obra de salida, tras dos eventos climáticos (22 de diciembre de 2012 y 10 de enero de 2013).
La autodenuncia fue declarada “no ha lugar” por la SMA por carecer de “información precisa, verídica y comprobable de los hechos que constituyen infracción” (Resolución N° 105, de 31 de enero de 2013).
31 de enero de 2013, la SMA ordenó a la empresa la adopción de diversas medidas provisionales de corrección, seguridad y control con objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño señalados en la autodenuncia, además de la realización de programas de monitoreo y análisis (Resolución Exenta N° 107).
31 de enero de 2013, la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, denunció a la SMA eventuales incumplimientos a la RCA del proyecto.
8 de febrero de 2013, las sociedades Agrícola Santa Mónica y Dos Hermanos Ltda., también denunciaron una serie de incumplimientos a la RCA del proyecto.
27 de marzo de 2013, la SMA formula cargos a la empresa por un total de 23 hechos, actos u omisiones (ordinario N°58-2013), de los cuales 22 fueron aceptados sin oposición por la minera. (29 de abril de 2013).
4 de abril de 2013, las comunidades indígenas diaguitas presentaron una solicitud pidiendo hacerse parte del proceso sancionatorio, lo que fue acogido por la SMA (Resolución Exenta N° 340, 15 de abril de 2013).
24 de mayo de 2013, el superintendente de la SMA sanciona a Compañía Minera Nevada SpA al pago de una multa total de 16.000 UTA), a través de la Resolución Exenta N° 477. Además, dicta medidas transitorias y urgentes, como la paralización de las obras del Proyecto Pascua Lama.
11 de junio de 2013, agricultores y regantes de la comuna de Alto del Carmen presentaron la primera reclamación en contra de dicha resolución, caratulada por el Tribunal Ambiental con el Rol R6-2013.
17 de junio de 2013, las Comunidades Indígenas Diaguitas, interpusieron en el Tribunal Ambiental la segunda reclamación en contra de la misma resolución de la SMA (Resolución Exenta N° 477). Caratulada bajo el Rol R7-2013.
18 de junio de 2013, las sociedades Agrícola Santa Mónica y Dos Hermanos Ltda., interpusieron la tercera reclamación. Caratulada con el Rol R8-2013.
Como estas tres acciones impugnaban la misma resolución, el Tribunal Ambiental decidió acumular todas ellas en la más antigua, R6-2013.
26 de julio de 2013, la minera se hizo parte como tercero coadyuvante de la SMA.
4 de septiembre de 2013, se realizó la vista de la causa. Alegaron los abogados Álvaro Toro Vega, por los regantes de la comuna de Alto del Carmen; Lorenzo Soto Oyarzún, por las Comunidades Indígenas Diaguitas; Cristián Gandarillas Serani, por las sociedades Agrícola Santa Mónica y Agrícola Dos Hermanos Ltda; Sebastián Avilés Bezanilla, por la SMA; y José Urrutia Riesco, por la compañía.
16 de septiembre de 2013, el Tribunal Ambiental decidió decretar como medida para mejor resolver, solicitar al SEA copia completa, autentificada y debidamente foliada del expediente de seguimiento y fiscalización del proyecto “Modificación Proyecto Pascua Lama”.
19 de noviembre de 2013, el Tribunal Ambiental decretó como medida para mejor resolver la inspección personal del tribunal al proyecto Pascua Lama, la que se efectuó el 5 de diciembre del mismo año.
23 de enero de 2014, la causa quedó en estado de acuerdo.
II. Incumplimientos y multas
Según la resolución N°477 de la SMA la empresa incurrió en cinco infracciones:
Incumplimiento de las normas, condiciones y medidas, establecidas en la RCA del proyecto. En este caso, la SMA consideró sólo uno de los trece incumplimientos acreditados en la resolución impugnada (N°477), relacionado con la construcción de la “salida del canal perimetral norte inferior” en un lugar no adecuado y a la construcción de obras de alivio no autorizadas en la RCA original ni en su modificación. Los otros doce incumplimientos fueron declarados como agravantes. Esta infracción fue calificada como gravísima, ya que se constató daño ambiental no susceptible de reparación en un sector de vegas andinas, como consecuencia del movimiento de tierra ocasionado por las aguas que fluyeron del citado canal perimetral norte inferior. La multa fue de 10.000 UTA.
Incumplimiento de seis hechos, actos u omisiones contenidos en las obligaciones emanadas de las medidas provisionales decretadas por la SMA (Resolución Exenta N° 107, 31 de enero de 2013). Tal como sucedió en el punto anterior, los seis fueron consideradas como una sola infracción. Esta infracción fue considerada grave y sancionada con una multa que ascendió a las 3.500 UTA.
Incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución Exenta N° 574 de la SMA, de 2 de octubre de 2012. En dicha resolución se requirió información a los titulares de la RCA, instruyéndose la forma y modo en que estos deben presentar los antecedentes requeridos, formalidad que no habría sido cumplida por la compañía minera, sumado a que la información aportada resultó –a juicio de la SMA- incompleta. Esta infracción se tipificó como grave, siendo sancionada con una multa de 500 UTA.
Incumplimiento a lo señalado en el inciso 4° del artículo único de la Resolución Exenta N° 37 de la SMA, de fecha 15 de enero de 2013, que establece que “los reportes que requieran de muestreos, análisis y/o medición, que deban ser remitidos a la Superintendencia por los sujetos fiscalizados, para ser considerados válidos, deberán adjuntar la acreditación, certificación o autorización vigente ante un organismo de la administración del Estado o en el Sistema Nacional de Acreditación de la entidad que los ha generado”. La minera no acompañó las respectivas acreditaciones de los laboratorios ni los certificados originales de los resultados de los monitoreos presentados ante la SMA, en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental del 29 de enero de 2013. Esta infracción fue clasificada como grave y sancionada con una multa de 1.000 UTA.
Incumplimiento del requerimiento de información realizado por funcionarios de la SMA, con motivo de la inspección ambiental de 29 de enero de 2013, solicitando los monitoreos de nivel y calidad de los pozo s ubicados aguas debajo de la zanja cortafuga y de las piscinas de acumulación, correspondiente a los últimos seis meses. La compañía sólo entregó información correspondiente a un día del mes de enero de 2013. Este ilícito fue tipificado como grave y sancionado con una multa de 1.000 UTA.
La Resolución N° 477 estableció además de las multas, las siguientes medidas urgentes y transitorias:
Paralización total de las actividades de la fase de construcción del proyecto Pascua Lama, mientras no se ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en la RCA;
Construir transitoriamente la incorporación de las obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte, las que podrán operar exclusivamente durante el periodo necesario para implementar las obras definitivas que permiten cumplir cabalmente las condiciones establecidas en la RCA; y,
Seguimiento de las variables ambientales contempladas en su autorización de funcionamiento, estando facultado para construir todas las obras asociadas y necesarias para ejecutar dicho seguimiento.
III. ¿Qué pidieron las partes?
Los regantes de la comuna de Alto del Carmen, solicitaron la modificación de la Resolución Exenta N° 477, determinando una sanción más grave y/o que el Tribunal Ambiental ordene a la SMA la apertura de un nuevo proceso sancionatorio que investigue y sanciones los incumplimientos que no fueron investigados anteriormente.
Por su parte, las Comunidades Indígenas Diaguitas pidieron al Tribunal Ambiental declarar la resolución N°477 contraria a la Ley 20.417, confirmar la paralización total e indefinida del proyecto, y que se ordene a la SMA: a) determinar con exactitud la totalidad de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción y que no se encuentren acreditados; b) realizar de todas las diligencias y actuaciones que fueron oportunamente solicitadas y no contestadas; c) que se pronuncie sobre la procedencia de la revocación de la RCA; d) que recalifique el número de sanciones, en función de la cantidad de hechos, actos u omisiones y recalificar su cuantía total aumentando las penas en la proporción y medida que corresponda; y e) que adopte las actuaciones y diligencias que resulten pertinentes respecto de las medidas urgentes y transitorias decretadas a fin de restablecer la plena vigencia del derecho ambiental y sus fines.
En tanto, las sociedades agrícolas solicitaron que el Tribunal Ambiental revoque la RCA que calificó favorablemente el proyecto, y que además aplique el máximo de las multas por cada infracción cometida o las sanciones más graves que este Tribunal estime conforme a Derecho.
En cuanto al reclamado, el Superintendente requiere a este Tribunal que rechace en todas sus partes las reclamaciones, en particular la de los regantes de la comuna de Alto del Carmen, por carecer esta de fundamentos, toda vez que no señala cuales fueron las ilegalidades en las que incurre la Superintendencia y sólo se limita a describir hechos. Además, la SMA solicita que se declare que los reclamantes no tienen legitimación activa para concurrir al tribunal en contra de su resolución.
Por último, la Compañía solicitó a este Tribunal que las reclamaciones sean rechazadas por cuanto las peticiones concretas de los reclamantes fueron planteadas en forma errónea y son improcedentes. Lo anterior, debido a que los reclamantes solicitaron erróneamente al Tribunal Ambiental ciertas declaraciones y medidas que van más allá de la anulación del acto impugnado, razón por la cual dichas reclamaciones no pueden ser acogidas
Revisar la causa R-6-2013:
http://consultas.tribunalambiental.cl/ambiental_portal/Web/Portal/LEX_POR_ExpedienteCausa.aspx?q=qwwvEXYDPdGeq/+h7eqnh8yMh0/1orE5o1QEjEvKDYfY/BGV2zqVSVqASjSTj24RElZj4YzU6vBdzRIfZnXhuaZbLHHJvcrrNeFpdXDpikc=
Fuente/tribunalambiental/
https://www.facebook.com/chilemineria.cl
Noticia Internacional
Una minería que transforma
Por Cristián Quinzio, presidente del directorio de CESCO
Fuente/ Cristián Quinzio, presidente del directorio de CESCO/CESCO
Chile Minería
www.chilemineria.cl
www.facebook.com/chilemineria.cl/
twitter.com/CHILEMINERIA
www.instagram.com/chilemineria
#chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin
Noticia País
Pequeña y mediana minería: Una agenda legislativa viable para los primeros 100 días
Por: Patricio Cartagena D.
Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN
Abogado, Ex Director Nacional Sernageomin.
Los primeros 100 días de un nuevo gobierno no están llamados a agotar la acción pública, sino a ordenar prioridades, fijar rumbo e ingresar los proyectos de ley que estructurarán el ciclo político. La noción de los primeros 100 días no es una consigna comunicacional: es una tradición política consolidada desde la experiencia histórica del New Deal de 1933, entendida como la ventana inicial para demostrar conducción, control de agenda y capacidad real de impulsar reformas estructurales.
En esa lógica, la señal más relevante en esta etapa no es la ejecución inmediata, sino la decisión política de ingresar iniciativas legislativas bien diseñadas, con diagnóstico compartido y alta viabilidad de tramitación. La pequeña y mediana minería (PM y MM) cumplen plenamente con esos criterios. Se trata de un sector con legitimidad histórica, fuerte anclaje territorial y un consenso político transversal en el Congreso.
En ese contexto, esta columna busca aportar insumos técnicos y propuestas concretas para la construcción de una agenda minera del próximo ciclo de gobierno, un ámbito que hasta ahora ha tenido escasa explicitación pública, pese a su relevancia estratégica para el desarrollo productivo y territorial del país.
Estas propuestas resultan particularmente oportunas en un escenario de precios del cobre y balance de mercado estructuralmente favorables para los próximos años, lo que abre una ventana concreta para mejorar la captura de valor de la PM y MM, aumentar producción efectiva, formalizar actividad y maximizar el retorno económico y fiscal del ciclo minero. No actuar a tiempo implica, simplemente, dejar pasar renta minera disponible por falta de adecuación institucional y normativa.
- Ley Marco de Fomento Productivo para la PM y MM
La primera iniciativa debiera ser el ingreso de una Ley Marco habilitante de Fomento Productivo para la Pequeña y Mediana Minería, orientada a rediseñar de manera estructural la relación del Estado con este sector.
No se trata de una ley de beneficios puntuales ni de subsidios coyunturales, sino de un marco jurídico que ordene y articule financiamiento, regulación proporcional (permisos y autorizaciones), sostenibilidad ambiental, desarrollo territorial y fomento productivo bajo una sola arquitectura normativa. En términos de política pública, supone transitar desde una aproximación fragmentada y asistencial hacia una relación estratégica, coherente y permanente entre el Estado y la PM y MM.
Por su carácter habilitante, esta Ley Marco debe preceder las reformas institucionales específicas, particularmente la reforma al gobierno corporativo de ENAMI actualmente en tramitación. Definir primero el modelo y luego ajustar las instituciones no es solo una opción técnica, sino una regla básica de buena gobernanza.
- Modificar el régimen de patente rebajada por trabajo efectivo de la Ley N°21.420
Una segunda iniciativa legislativa prioritaria es perfeccionar el régimen de amparo y patente rebajada por trabajo efectivo introducido por la Ley N°21.420, con el objeto de ampliar su cobertura y simplificar sustantivamente su aplicación. Si bien el principio del amparo por actividad minera va en la dirección correcta, su diseño actual introduce exclusiones y sobrecargas injustificadas para actores que operan en la misma escala productiva, en gran medida por exigencias formales y por un nivel de discrecionalidad administrativa que no se condice con la naturaleza del instrumento.
La corrección propuesta es directa: transitar hacia un sistema de acreditación objetiva de la condición de productor de baja escala, basado en criterios simples y verificables —como la inscripción en los padrones de proveedores de ENAMI u otros registros equivalentes—, evitando la evaluación caso a caso de proyectos y faenas por parte de Sernageomin. Este ajuste permitiría alinear la norma con su finalidad original: incentivar la explotación efectiva de las concesiones, reducir la especulación, otorgar certeza regulatoria a la pequeña y mediana minería y favorecer la inversión productiva y el empleo local, sin alterar el equilibrio fiscal de la medida.
- Modificar la Ley N°19.719 para modernizar la patente minera especial
Como complemento inmediato, resulta necesario ingresar una modificación a la Ley N°19.719, que regula la patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, hoy claramente desalineada con la realidad productiva del sector.
La propuesta es directa y razonable: ampliar los límites de superficie (hoy limitada el beneficio a 50 y 100 hectáreas), actualizar los criterios de elegibilidad y extender el beneficio a las formas societarias efectivamente utilizadas por la PM y Minería Artesanal en la actualidad. Esta corrección normativa permitiría mejorar la formalización, reforzar el trabajo efectivo y devolverle sentido a un instrumento que hoy presenta un impacto marginal.
- Modernizar la Ley N°19.137 para liberar propiedad minera ociosa
Finalmente, una medida de alto impacto territorial y bajo costo fiscal es ingresar una modificación a la Ley N°19.137, con el objeto de simplificar y hacer efectiva la liberación de pertenencias mineras no explotadas de Codelco hacia ENAMI y, a través de esta, hacia la pequeña minería, en forma obligatoria y sujeta a indicadores de cumplimiento.
Reducir cargas administrativas innecesarias, radicar decisiones en los directorios de las empresas públicas y dotar a ENAMI de un mandato claro para facilitar el acceso real de la PM y MM a estos activos, incluso mediante esquemas de transferencia condicionada o asociatividad productiva, permitiría activar inversión local y exploración vía explotación utilizando recursos ya disponibles del Estado.
Liderazgo para convertir diagnóstico en acción
Estas cuatro iniciativas no parten de cero. Existen diagnósticos, análisis técnicos y propuestas desarrolladas desde el ámbito gremial y académico. El desafío ya no es conceptual ni regulatorio, sino político y estratégico: traccionar esta agenda con liderazgo, decisión y una adecuada secuencia legislativa.
Ingresar estos proyectos de ley en los primeros 100 días permitiría aprovechar un consenso transversal, capturar valor en un ciclo de precios favorable y ordenar la relación del Estado con un sector clave para el desarrollo territorial.
La pequeña y mediana minería requieren decisiones oportunas, bien diseñadas y ejecutadas con sentido de Estado. El momento político ofrece esa oportunidad.
Chile Minería
www.chilemineria.cl
www.facebook.com/chilemineria.cl/
twitter.com/CHILEMINERIA
www.instagram.com/chilemineria
#chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin
Crecimiento
Codelco ingresa al selecto grupo mundial de productores de plata Good Delivery
Con la certificación entregada por la London Bullion Market Association (LBMA) a la Planta Recuperadora de Metales (PRM) —joint venture entre la empresa coreana LS-MnM (66%) y Codelco (34%)— los lingotes de plata de Codelco son los únicos acreditados en Chile, lo que garantiza altos estándares en su producción y ventajas comerciales para alcanzar mejores precios.
Los lingotes de plata que Codelco obtiene como subproducto del cobre y que se producen en la Planta Recuperadora de Metales (PRM) —joint venture entre la empresa coreana LS-MnM (66%) y Codelco (34%)—, obtuvieron la certificación Good Delivery que promueve la London Bullion Market Association (LBMA), el estándar más exigente para metales preciosos a nivel global.
Con esto, las barras de plata de Codelco son las primeras del país en acreditarse bajo este estándar y posicionan a la compañía dentro del club internacional de las productoras de plata más relevantes, junto a marcas como Peñoles (México), KGHM (Polonia) y Aurubis (Alemania).
En concreto, esta certificación garantiza que la plata que produce la Corporación, unas 200 toneladas anuales en la actualidad, cumple con los más altos estándares de pureza (99,99%), calidad física y trazabilidad responsable, permitiendo vender a bancos globales e inversionistas institucionales con ventajas comerciales significativas, incluyendo premios sobre el precio base frente a productos no certificados.
Lo que hace LBMA es publicar una lista de productores Good Delivery (o de “buenas entregas”) en oro y plata, que ahora alcanza las 84 plantas refinadoras en el caso de la plata y 66 en el caso del oro. Codelco no puede acceder a certificar su oro, dada su baja producción, ya que la LBMA sólo certifica empresas con producción mayor a 10 toneladas y Codelco produce cerca de dos toneladas anuales.
“Esta certificación para nuestra plata no sólo nos integra a un selecto grupo global, sino que también afianza nuestro compromiso con una producción de excelencia, con más transparencia en su operación y releva nuestro liderazgo en la industria minera consolidándonos como un actor líder en valor agregado y sustentabilidad”, destacó Braim Chiple, vicepresidente de Comercialización de Codelco. Recordó que los metales preciosos que Codelco comercializa los obtiene como subproducto de los barros anódicos o residuos que quedan tras el paso del mineral por las refinerías.
Describió que el contexto actual del mercado de la plata refuerza la relevancia de este hito: en 2025 el precio de la plata creció casi 150% a nivel internacional —hoy se cotiza en torno a los US$ 75 la onza troy— dado que es considerado un activo refugio ante la incertidumbre global y además ha crecido su demanda industrial, asociada a electromovilidad, energías renovables y tecnologías digitales. “Esta combinación ha convertido a la plata en un metal estratégico, y Codelco está preparado para atender esa demanda con un producto certificado y competitivo”, relevó el ejecutivo.
El proceso de acreditación
El joint venture PRM opera desde 2016 a través de una planta instalada en Mejillones. Allí se maquilan los barros anódicos provenientes de las refinerías Chuquicamata, Ventanas y Potrerillos (Salvador). En el caso del oro y la plata son devueltos a Codelco que los comercializa directamente, mientras que otros metales como paladio, platino y selenio, los vende PRM y luego transfiere a la compañía parte del valor.
Para obtener la certificación PRM debió esperar varios años debido a que la LBMA exige que las refinerías de metales preciosos operen por lo menos cuatro años antes de buscar la acreditación, tiempo que se cumplió justo en momentos en que surgió la pandemia, lo que hizo postergar el proceso, que se retomó hace poco más de dos años.
Angelo Rabagliati, gerente de Comercialización de Subproductos de Codelco, cuenta que el proceso de certificación consideró varias etapas con reiteradas visitas a las instalaciones y exhaustivos procedimientos de pruebas a cargo de especialistas de la LBMA. “Entre estos procedimientos se llevaron a cabo varias inspecciones en terreno, verificación de documentos de proveedores y pruebas físicas. Nuestras barras de plata fueron examinadas y evaluadas por árbitros independientes, que revisaron muchos detalles, como la dimensión, superficie, apilamiento y pruebas químicas de pureza”, describió.
Chile Minería
www.chilemineria.cl
www.facebook.com/chilemineria.cl/
twitter.com/CHILEMINERIA
www.instagram.com/chilemineria
#chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin
Crecimiento
Autoridad ambiental aprueba de manera unánime el proyecto que extiende la vida útil de la División Ministro Hales hasta 2054
La iniciativa involucró la Consulta a Pueblos Indígenas más grande en la historia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Involucrará una inversión de US$2.800 millones y elevará la producción de la división a 200 mil toneladas anuales, desde las actuales 170 mil toneladas.
La Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Antofagasta aprobó de manera unánime el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Desarrollo Futuro División Ministro Hales (DMH)”, que permitirá extender la operación de ese yacimiento desde 2026 hasta 2054, con una inversión de US$2.800 millones.
Entre los hitos más relevantes del proceso de evaluación destaca la Consulta a Pueblos Indígenas más grande en la historia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que involucró a 46 Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). Este proceso de diálogo permitió incorporar mejoras sustantivas en el diseño del proyecto y beneficios a la calidad de vida de los habitantes de Calama.
DMH es la más joven de las divisiones de Codelco. Comenzó a operar en 2013, produce actualmente cerca de 170 mil toneladas anuales de cobre fino y emplea a casi cuatro mil personas entre trabajadores propios y contratistas. Con la aprobación de este proyecto, la operación incrementará su capacidad de extracción desde 500 mil toneladas por día (ktpd) a 550 ktpd y el procesamiento se elevará desde 57 ktpd a 65 ktpd, para alcanzar una producción aproximada de 200 mil toneladas de cobre fino anuales. El proyecto utilizará exclusivamente agua desalada o de terceros autorizados, reforzando el compromiso de Codelco con la sustentabilidad.
“Esta aprobación es una señal clara del compromiso de Codelco con la minería responsable y con el desarrollo sustentable del país. Ministro Hales es una operación estratégica y su continuidad asegura empleo, inversión y valor para Chile”, comentó Rubén Alvarado, presidente ejecutivo de Codelco.
Mientras que el gerente general (I) de DMH, César Jiménez, destacó el trabajo desplegado desde que ingresó el proyecto al SEIA en agosto de 2023. “Hemos trabajado intensamente durante más de dos años en un proceso transparente y participativo, incorporando mejoras que responden a las inquietudes de la comunidad y a los más altos estándares ambientales”, reflexionó.
Medidas de mitigación
El EIA también considera medidas para mitigar impactos en agua, aire y paisaje. Por ejemplo, se implementarán barreras hidráulicas para proteger el río San Salvador y el acuífero Calama-Yalquincha, y se reforzarán los sistemas de control de emisiones de material particulado, reduciendo las emisiones en la mina desde 3.500 ton/año a 3.080 ton/año.
Además, el proyecto incluye más de 30 compromisos ambientales voluntarios y acciones concretas para la ciudad de Calama, como la pavimentación de más de 15 kilómetros de calles y pasajes, la construcción del parque Norponiente de 15 hectáreas, el barrido y aspirado de vías, y programas de fomento agrícola y de energías renovables, entre otros.
“Este proyecto marca un hito en la gestión ambiental de la minería chilena. Incluye medidas innovadoras para reducir emisiones, proteger recursos hídricos y garantizar un desarrollo armónico con el entorno”, destacó Humberto Rivas, gerente de Medio Ambiente de Codelco.
Con esta aprobación, Codelco reafirma su compromiso con la producción responsable, respaldado por el sello internacional The Copper Mark, y con el desarrollo sustentable de la Región de Antofagasta, asegurando la continuidad de una operación estratégica para el país y para la minería del cobre.
| Consulta indígena con mayor participación de la historia
El EIA de DMH desarrolló un extenso proceso de Participación Ciudadana Anticipada desde fines de 2022, con más del 90% de las organizaciones territoriales de Calama y 46 organizaciones indígenas, con el fin de transparentar las características del proyecto, sus impactos y las medidas de control, mitigación y compensación. Específicamente, la Consulta a Pueblos Indígenas se convirtió en la más grande de la historia del SEIA, con la participación de 46 Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), con los cuales se desarrollaron más de 200 reuniones de diálogo entre mayo de 2024 y diciembre de 2025, lo que refleja un proceso amplio, profundo y altamente participativo. Los acuerdos alcanzados incluyen medidas de mitigación de impacto por MP10, obras urbanas y de infraestructura vial, programas de fomento agrícola, arborización, energías renovables y medicina ancestral, y mecanismos de seguimiento y trazabilidad. |
Chile Minería
www.chilemineria.cl
www.facebook.com/chilemineria.cl/
twitter.com/CHILEMINERIA
www.instagram.com/chilemineria
#chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin
Noticia País
Ingeniería sostenible: Una evolución clave para la minería actual
Patricio Toledo, Technical & Execution Director, Arcadis.
La industria minera se encuentra en un proceso de transformación progresiva, impulsado por desafíos operacionales, ambientales y sociales cada vez más complejos. A la necesidad de mantener altos niveles de productividad y seguridad, hoy se suman exigencias crecientes en materia de sostenibilidad, resiliencia y eficiencia en el uso de los recursos. En este contexto, la ingeniería cumple un rol fundamental como articuladora de soluciones que permitan a la minería adaptarse y evolucionar, enfrentando los distintos desafíos y manteniendo la competitividad en los mercados.
Históricamente, la ingeniería aplicada en la minería se enfocó en asegurar la factibilidad técnica y económica de los proyectos. Sin embargo, la complejidad actual de las operaciones ha permitido avanzar hacia una ingeniería más integrada, no sólo con una visión de la solución técnica particular, sino actualmente es capaz de incorporar desde las etapas tempranas variables como comunidades, enfoque territorial, eficiencia energética, gestión del agua, reducción de emisiones y adaptación al cambio climático. Esta evolución no busca reemplazar los enfoques tradicionales, sino complementarlos con una mirada de largo plazo.
El avance de las herramientas digitales ha sido un apoyo relevante en este proceso. Tecnologías como el modelado 3D, gemelos digitales, el manejo de los datos, la inteligencia artificial y la automatización de sus procesos, permiten evaluar escenarios, optimizar diseños y mejorar la toma de decisiones en escenarios cambiantes. En minería, estas capacidades sin duda también contribuyen a fortalecer la seguridad, mejorar el desempeño operacional y reducir incertidumbres.
Ámbitos como la gestión de relaves y del manejo del agua y la infraestructura energética que permitan una operación más “amigable con el medio ambiente” muestran con claridad cómo la ingeniería está incorporando criterios de sostenibilidad de forma cada vez más transversal. Más que un cambio abrupto, se trata de una evolución gradual de hace algunos años que busca fortalecer la confiabilidad de las operaciones y su relación con el entorno, anticipando riesgos y respondiendo a escenarios futuros.
En este contexto, junto a la incorporación de nuevas herramientas, la experiencia técnica, el conocimiento del contexto local y la colaboración en los proyectos siguen siendo esenciales para el éxito de los mismos. Una ingeniería efectiva es aquella que combina innovación con criterio técnico, entendimiento territorial y diálogo con los distintos actores involucrados en los proyectos.
Chile cuenta con condiciones favorables para seguir avanzando en esta dirección. La trayectoria minera del país, junto con marcos regulatorios más exigentes y la necesidad de avanzar en la transición energética, han impulsado una reflexión profunda sobre cómo diseñar y operar infraestructura minera de manera más sostenible y resiliente.
Desde Arcadis, con 45 años de presencia en Chile y más de 136 años de experiencia a nivel global, hemos acompañado esta evolución poniendo énfasis en una ingeniería que agrega valor real a los proyectos, integrando estándares internacionales y criterios de sostenibilidad en el largo plazo con la realidad específica de cada operación. Esta combinación permite desarrollar soluciones técnicas sólidas en el ámbito de la ingeniería, alineadas con los desafíos actuales de la industria.
La minería continúa siendo un pilar clave para el desarrollo del país. Acompañar su evolución mediante una ingeniería sostenible, rigurosa y progresiva es fundamental para fortalecer su competitividad, su relación con el entorno y su proyección de largo plazo.
Chile Minería
www.chilemineria.cl
www.facebook.com/chilemineria.cl/
twitter.com/CHILEMINERIA
www.instagram.com/chilemineria
#chileminería, #minería, #energía,#cobre,#centrocesco, #negocios,#aprimin
-
Business1 semana agoMINISTRA WILLIAMS Y SUBSECRETARIA SOSTUVIERON CITA BILATERAL DE TRASPASO CON DANIEL MAS, PRÓXIMO MINISTRO DE MINERÍA
-
Business1 semana agoGLENCORE SE RECUPERA Y LA FIRMA PROMETE AUMENTAR SU PRODUCCIÓN DE COBRE HASTA UN MILLÓN DE TONELADAS
-
Crecimiento6 días agoANGLO AMERICAN SE DESACOPLA DE SU PRÓXIMO SOCIO TECK Y AUMENTA SUS PÉRDIDAS EN 2025
-
Noticias1 semana agoAnglo American destaca nuevo reglamento del Ministerio de Salud que habilita la utilización de escorias de cobre para la construcción
-
Asuntos Corporativos6 días agoRESULTADOS PRELIMINARES DE ANGLO AMERICAN PARA 2025
-
Business6 días ago2025: LA CONSOLIDACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS SUSTENTABLES EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

