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Tribunal Ambiental anula resolución de la SMA contra Pascua Lama y le ordena rehacer documento sancionatorio

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Desde el interior de la entidad aseguraron a Diario Financiero que con ello la multa de US$ 16,3 millones también podría variar.

En forma unánime, el Tribunal Ambiental resolvió anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama, y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento.

«Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada», dice la sentencia.

Con esto, desde el interior de la entidad aseguraron a Diario Financiero que tras realizar de nuevo el procedimiento, la multa de US$ 16,3 millones también podría variar.

Al acoger parcialmente las reclamaciones contra la resolución N° 477 –emitida por la SMA el 24 de mayo de 2013- el Tribunal Ambiental determinó mantener las medidas «urgentes y transitorias» ya impuestas, es decir la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.

Concurso infraccional

El Tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto «concurso infraccional», la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.

«La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos conforme a los criterios del artículo 36 de la LOSMA y determinar, conforme a los criterios del artículo 40, cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación. (…) deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, los seis incumplimientos a la Resolución N° 107, ya que también se les sancionó como una sola infracción por aplicación del denominado «concurso infraccional», calificado como improcedente por este Tribunal» dice el Tribunal Ambiental.

Falta de fundamentación de la SMA

El Tribunal también se refiere en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación que se observa a lo largo de todo el documento, es una de las razones más importantes por la cual la resolución de la SMA adolece de ilegalidad.

«Este Tribunal concluye que la resolución impugnada no cumple -entre otros- con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige a las resoluciones como la impugnada. Carece de integridad porque de los argumentos señalados por el Superintendente en la citada resolución, no se logra entender por qué se sancionan todas las infracciones a la RCA como una sola y por qué el número de estas se consideró como una agravante. La carencia anterior resulta contumaz respecto de las infracciones a la Resolución N° 107, donde sólo se indica que se aplicará el concurso infraccional sin ningún tipo de fundamentación. La resolución impugnada no es autosuficiente por cuanto requirió de nuevos argumentos por parte del Superintendente para explicar su decisión, lo que se agrava si se considera que dichos antecedentes estaban destinados a fundamentar una figura jurídica distinta a aquella contenida en la resolución recurrida. Lo anterior, es motivo suficiente para invalidar en esta parte la resolución», afirma el fallo.

«Este Tribunal exigirá la debida motivación por parte del Superintendente en todo el proceso señalado, para lo cual no será suficiente referirse en términos genéricos a los fundamentos de lo decidido o enunciar la normativa aplicable sin realizar el debido análisis de cada una de las circunstancias consideradas al momento de establecer la sanción especifica. Particularmente, esta Magistratura revisará con especial detención los fundamentos de aquellas decisiones contenidas en la resolución impugnada que digan relación con la aplicación de una especial forma de sancionar las infracciones (concurso infraccional), las razones esgrimidas para calificar cada una de ellas y especialmente, el desarrollo de los argumentos de cada uno de los criterios que lo llevaron a decidirse por la imposición de una sanción en detrimento de otra de las sanciones contenidas en el artículo 39 de la LOSMA» afirma el Tribunal.

Fuente: df.cl

 

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FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA APRUEBA ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CODELCO Y SQM

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EMPRESAS SOCIAS DEL CONSEJO MINERO IMPULSAN EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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Ministra Williams inaugura Expomin: “CHILE TIENE ROL FUNDAMENTAL EN ESTA MINERÍA DE FUTURO, PODEMOS SER PROVEEDORES DE MINERALES CRÍTICOS”

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MINISTRO PARDOW DESTACÓ POTENCIAL DEL HIDRÓGENO VERDE PARA DESCARBONIZAR LA INDUSTRIA EN BIOBÍO

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El ministro de Energía participó en el Green Hydrogen Summit Chile LAC 2025 en Concepción, donde presentó avances del plan de acción para esta industria y destacó oportunidades para la región. 


La Región del Biobío fue el epicentro del desarrollo energético regional y latinoamericano con la realización del Green Hydrogen Summit Chile LAC 2025. 

En este encuentro, el ministro de Energía, Diego Pardow, destacó el rol estratégico de la industria penquista como oportunidad de demanda local: “El hidrógeno verde se va a desplegar particularmente en cuatro regiones de nuestro país: en Antofagasta y en Magallanes, como polos de generación, pero también en la región de Valparaíso y la Región del Biobío. En el caso del Biobío, como polo industrial – particularmente de acero y celulosa – tiene más que ver con la demanda local, con acompañar y descarbonizar sus procesos productivos”.

En su intervención, el ministro también relevó el carácter transversal del Plan de Acción de Hidrógeno Verde y cómo las energías limpias se han constituido en una política de Estado: “Las energías limpias representan un espacio de encuentro entre los distintos liderazgos políticos, porque nos dan la oportunidad de reindustrializar y aprovechar el salto que ha faltado al desarrollo en nuestro país”.

El ministro Pardow también recibió perfiles ocupacionales para la industria del Hidrógeno Verde, elaborados por el Instituto Alemán FIBS RILLL y la Cámara Chileno-Alemana de Comercio e Industria (AHK Chile), con el apoyo de Fraunhofer Chile y ocho institutos alemanes, en un trabajo colaborativo que convocó a más de 300 actores del ecosistema energético en todo el país. Los perfiles entregados permitirán fortalecer el Marco de Cualificaciones del Ministerio de Energía, y servirán como hoja de ruta para la formación y especialización de técnicos y profesionales en este nuevo sector económico.

Además, el ministro entregó a la organización de este encuentro el Sello “Las Mujeres Suman” por su compromiso con la participación y visibilidad de mujeres en encuentros de energía. 

Mirada local a la industria del Hidrógeno Verde

Por su parte, el seremi de Energía del Biobío, Jorge Cáceres, destacó que la realización del Green Hydrogen Summit Chile LAC 2025 en Concepción, consolida a la región como un actor clave en la transición energética nacional: “Nos llena de orgullo que este evento de relevancia internacional se realice en Concepción. Aquí no solo estamos promoviendo inversiones, sino también reconociendo el rol de las mujeres en el sector energético y avanzando en la planificación estratégica del capital humano que requerirá el hidrógeno verde, con especial atención a las capacidades regionales”.



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Empresa & Sociedad

Clayton Walker, jefe de cobre de Rio Tinto: “BUSCAMOS SER UN PRODUCTOR SIGNIFICATIVO DE MÁS DE 200.000 TONELADAS DE COBRE AL AÑO”

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Fuente/Pulso/LaTercera
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