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MINERA ESCONDIDA LLEVA A LA SUPREMA Y AL TC POLÉMICO FALLO QUE OBLIGA A TRABAJADORES DEL SINDICATO INTEREMPRESA A DEVOLVER MILLONARIOS BONOS

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Además, sumó un requerimiento ante el TC, en el cual se pide que la entidad señale que es inconstitucional la norma que exige un quórum al sindicato interempresa.


Sigue la batalla judicial entre Minera Escondida y su Sindicato Nº1 de Trabajadores, esta vez en la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

A finales de noviembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un polémico fallo, en el cual acogió una denuncia de práctica antisindical presentada por el Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida en contra de la negociación colectiva que realizó la empresa con un Sindicato Interempresa en 2019.

En su fallo, la Corte de Apelaciones señaló que la negociación colectiva no reglada realizada por la firma y el sindicato interempresa «no se ajustó a derecho» por no cumplir el sindicato interempresa con el quórum previsto en la ley.

Así, la Corte de Apelaciones, además de multar a la minera y al Sindicato Interempresa -con una multa de 150 UTM y 20 UTM, respectivamente-, declaró la nulidad del instrumento colectivo suscrito, y ordenó la devolución de los montos por concepto de Bono de Término de Negociación (BTN) de $ 8.500.000 líquidos y un préstamo blando por $ 1.600.000 pagados a cada uno de los 105 trabajadores que se involucraron en la supuesta negociación colectiva.

Solicitud a la Suprema

Tras esto, la firma recurrió a la Corte Suprema -a través de un recurso de unificación de jurisprudencia-, y pidió a esta entidad dejar sin efecto la sentencia del 30 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Así, en el detalle, la entidad solicitó a la Suprema que declare que «Minera Escondida Limitada y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero pueden negociar colectivamente en forma voluntaria en conformidad al artículo 314 del Código del Trabajo», sin necesidad que el Sindicato Interempresa deba cumplir con los requisitos del artículo 364 inciso 2º del Código del Trabajo.

¿Qué significa esto? que la empresa realizó una negociación colectiva no reglada con el sindicato interempresa, la cual fue voluntaria, directa y sin sujeción a normas de procedimiento, por lo cual no se deben cumplir quórums de afiliación ni otras reglas.

«El Sindicato Nº1 busca erigirse como una organización monopólica en la empresa, pretendiendo ser el único que represente en la negociación colectiva a los trabajadores (…) desconociendo la libertad sindical que tienen los socios del Sindicato Interempresa, que habiendo renunciado o habiendo sido expulsados del Sindicato Nº1, tienen derecho a formar las sindicatos que estimen convenientes para la legítima defensa de sus intereses y para negociar colectivamente», sostuvo la empresa en el recurso que se presentó a la Suprema.

La disputa en el TC

De manera simultánea, la empresa también presentó un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

En esta instancia, según explicó Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de Albagli Zaliasnik, la empresa busca que se señale que «es inconstitucional la norma que exigiría un quórum al sindicato interempresa, a efectos de que pueda negociar colectivamente con minera Escondida».

Esto, en la práctica -precisó Arredondo-, significa que la Corte Suprema no considere el inciso 2 del artículo 364 del Código del Trabajo al momento de resolver la disputa. Para la firma, dicha norma aplicaría únicamente en las negociaciones colectivas regladas, y la negociación en cuestión habría sido no reglada.

Con todo, la disputa se encuentra a la espera del pronunciamiento del TC.

Conceptos clave en la polémica
  • El quórum para una negociación depende del tamaño de la empresa. Por ejemplo, la constitución de un sindicato en una firma que tenga más de 50 trabajadores, requerirá de un mínimo de 25 que representen, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicios en ella.
  •  ¿Y qué distingue negociaciones regladas de las no regladas? Aquí las diferencias:
  •  1. Reglada:
  •   Procedimiento regulado por la ley.
  • Su finalidad es establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para los trabajadores que negocian.
  • Los trabajadores involucrados gozan de fuero.
  •  Existe el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y del empleador a declarar lock-out, en los términos previstos por la ley.
  • El instrumento que se celebra se llama Contrato Colectivo y debe durar no menos de dos ni superar los tres años.
  •  2. No reglada:
  • Puede iniciarse en cualquier momento.
  • No está sujeta a restricciones.
  • Los trabajadores sólo pueden participar en este tipo de proceso, representados por una organización sindical.
  • Tiene por objeto convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
  • Las normas establecidas para la negociación colectiva reglada, no le resultan aplicables.
  • No da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que se establecen en la negociación reglada, por tanto, no hay fuero; no hay derecho a huelga ni lock-out; no obliga a negociar al empleador y no obliga a la empresa a suscribir un instrumento colectivo.
  • El instrumento que se suscribe tendrá una duración que no podrá ser superior a tres años, pudiendo ser inferior a dos años.

Fuente/Diario Financiero
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EMPRESAS SOCIAS DEL CONSEJO MINERO IMPULSAN EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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MINISTRO PARDOW DESTACÓ POTENCIAL DEL HIDRÓGENO VERDE PARA DESCARBONIZAR LA INDUSTRIA EN BIOBÍO

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El ministro de Energía participó en el Green Hydrogen Summit Chile LAC 2025 en Concepción, donde presentó avances del plan de acción para esta industria y destacó oportunidades para la región. 


La Región del Biobío fue el epicentro del desarrollo energético regional y latinoamericano con la realización del Green Hydrogen Summit Chile LAC 2025. 

En este encuentro, el ministro de Energía, Diego Pardow, destacó el rol estratégico de la industria penquista como oportunidad de demanda local: “El hidrógeno verde se va a desplegar particularmente en cuatro regiones de nuestro país: en Antofagasta y en Magallanes, como polos de generación, pero también en la región de Valparaíso y la Región del Biobío. En el caso del Biobío, como polo industrial – particularmente de acero y celulosa – tiene más que ver con la demanda local, con acompañar y descarbonizar sus procesos productivos”.

En su intervención, el ministro también relevó el carácter transversal del Plan de Acción de Hidrógeno Verde y cómo las energías limpias se han constituido en una política de Estado: “Las energías limpias representan un espacio de encuentro entre los distintos liderazgos políticos, porque nos dan la oportunidad de reindustrializar y aprovechar el salto que ha faltado al desarrollo en nuestro país”.

El ministro Pardow también recibió perfiles ocupacionales para la industria del Hidrógeno Verde, elaborados por el Instituto Alemán FIBS RILLL y la Cámara Chileno-Alemana de Comercio e Industria (AHK Chile), con el apoyo de Fraunhofer Chile y ocho institutos alemanes, en un trabajo colaborativo que convocó a más de 300 actores del ecosistema energético en todo el país. Los perfiles entregados permitirán fortalecer el Marco de Cualificaciones del Ministerio de Energía, y servirán como hoja de ruta para la formación y especialización de técnicos y profesionales en este nuevo sector económico.

Además, el ministro entregó a la organización de este encuentro el Sello “Las Mujeres Suman” por su compromiso con la participación y visibilidad de mujeres en encuentros de energía. 

Mirada local a la industria del Hidrógeno Verde

Por su parte, el seremi de Energía del Biobío, Jorge Cáceres, destacó que la realización del Green Hydrogen Summit Chile LAC 2025 en Concepción, consolida a la región como un actor clave en la transición energética nacional: “Nos llena de orgullo que este evento de relevancia internacional se realice en Concepción. Aquí no solo estamos promoviendo inversiones, sino también reconociendo el rol de las mujeres en el sector energético y avanzando en la planificación estratégica del capital humano que requerirá el hidrógeno verde, con especial atención a las capacidades regionales”.



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Clayton Walker, jefe de cobre de Rio Tinto: “BUSCAMOS SER UN PRODUCTOR SIGNIFICATIVO DE MÁS DE 200.000 TONELADAS DE COBRE AL AÑO”

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Fuente/Pulso/LaTercera
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MÁS DE 150 PERSONAS FUERON CERTIFICADAS EN ELECTRICIDAD, GASFITERÍA Y SOLDADURA POR PROYECTO C20+ DE COLLAHUASI

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CPC ENCABEZA PRIMER ENCUENTRO DE GREMIOS EMPRESARIALES EN LA REGIÓN DE AYSÉN

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